CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LA VIRGEN
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N°. 02-2017, aprobada el 27 de septiembre de 2017
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 200 del 20 de octubre de 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 02-2017
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LA VIRGEN
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 párrafo primero de la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, publicada en La Gaceta Nº 69 del 06 de abril de 2005 y artículo 8 del Decreto Nº 88-2000 Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en La Gaceta Nº 172 del 11 de septiembre de 2000, así como los artículos 152 numeral 3 y 223, numeral 5 de Ley Nº 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de Noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que atendiendo al universo de contribuyentes del departamento de Managua y con el propósito de mejorar la atención, resulta necesario crear otra Administración de Rentas, cuyo enfoque responda a las nuevas estrategias institucionales comprendidas en el Plan Estratégico 2017-2021. Por lo que,
DISPONE
PRIMERO: Autorícese la creación de la Administración de Rentas La Virgen, la que tendrá asignado para efectos de registro en el Sistema de Información Tributaria (SIT), el código Nº 80, categoría “AA” e iniciará actividades a partir del mes de octubre de 2017.
SEGUNDO: La Administración de Rentas La Virgen estará situada en la Plaza La Virgen, que cita en el costado Noroeste de la Rotonda La Virgen, y podrá realizar todas las transacciones de conformidad a los niveles de acceso autorizados en el SIT.
TERCERO: La Administración de Rentas La Virgen realizará el registro, recaudación, asistencia, fiscalización, cobranza y resolverá los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes bajo su jurisdicción, aplicando las normas tributarias, controles internos, directrices y manuales de procedimientos.
CUARTO: La delimitación territorial de la Administración de Rentas La Virgen comprende:
Los barrios: Bello Horizonte, El Tempisque 1, Santa Rosa, Domitila Lugo 1, Primero de Mayo, Unión Soviética 1, pertenecientes al distrito 4 de Managua.
Los distritos 5, 6 y 7 del municipio de Managua.
Los municipios de Tipitapa y San Francisco Libre.
QUINTO: Los contribuyentes con domicilio en la jurisdicción señalada en el ordinal anterior, serán trasladados a la Administración de Rentas La Virgen y notificados mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria.
SEXTO: La presente Disposición rige a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de septiembre, del años dos mil diecisiete. (F) MARTlN GUSTAVO RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS