Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL CUAL QUEDAN CANCELADOS POR 60 DÍAS LOS PERMISOS DE PORTAR ARMAS

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 18 de mayo de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 19 de mayo de 1927

El Presidente de la República,

Considerando:

Que debido a las actuales circunstancias, los ánimos de los ciudadanos se exaltan con facilidad y esto da lugar a que con frecuencia se registren alterados que generalmente originan las discusiones políticas, y

Considerando:
Que es deber de la autoridad velar por la seguridad de los asociados, a fin de evitar choques sangrientos entre individuos y agrupaciones partidaristas.

Decreta:

Art. 1o.- Por el término de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto, quedan cancelados todos los permisos de portar armas prohibida extendidos por las autoridades de la República.

Art. 2o.- Por el término de sesenta días ninguno de los funcionarios facultados para ello extenderá  a ningún particular permiso para portar armas prohibida en poblado.

Art. 3o.- Por mismo citado término de sesenta días olo le será permitida la portación de arnas prohibida a los funcionarios y militares en actual servicio a los propietarios y administradores de fincas de ganado y agricultura, en despoblado, a los jueces locales y de distrito y aquellas personas que conforman la Constitución de la República gozan de inmunidades.

Art. 4o.- A los infractores de esta disposición les serán aplicadas las penas que señala el Reglamento de Policía, inclusive la pérdida del arma.

Art. 5o.- Queda absolutamente prohibido el uso de divisas o banderas partidaristas, hágase éste de modo ostentatorio o disimulado.

Art. 6o.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando en cabeceras departamentales.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 18 de mayo de 1927- Adolfo Díaz- El Ministro de Policía- Ricardo López C.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.