Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA EMISIÓN DE BONO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 19 de noviembre de 1913

El Presidente de la República:

a sus habitantes,


SABED,

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,


Decreta:

Art. 1° - Se autoriza al Poder Ejecutivo para consolidar la deuda nacional interna, emitiendo un bono anual, y para cuya amortización de principal e intereses destinará exclusivamente para ese objeto, las siguientes rentas:

a)   Previo los arreglos indispensables, los derechos aduaneros de importación se cobrarán a razón de ochenta centavos por cada peso de oro, en vez de sesenta centavos que se cobran en la actualidad. Se excepcionan de este aumento los derechos sobre el azúcar, harina, jabón ordinario y manta lisa.

b)    Centavo y medio de córdoba por cada kilo de azúcar centrifugada que se produzca en el país. Este impuesto será devuelto cuando se pruebe que la azúcar ha sido consignada al litoral Atlántico o exportada; y se cobrara solamente mientras existan derechos prohibitivos de introducción.

Art. 2°- Con el producto de estas rentas, se pagará mensualmente el interés de los bonos, y con el remanente se amortizarán los bonos favorecidos en los sorteos mensuales que se practiquen.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, diez de noviembre de mil novecientos trece. – Narciso Lacayo, D.P.– J.F. Gutiérrez, D.S.– Ramón Molina R., D.S.

Publíquese – Casa Presidencial – Managua, 11 de noviembre de 1913 –
ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – E. CUADRA.
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