Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE LA SECCIÓN DE CAZA Y PESCA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 29 de noviembre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 13 de diciembre de 1956

El Presidente de la República de Nicaragua,

Considerando:

que es de imperiosa necesidad en la República dar protección a la Fauna Silvestre, en vista de la explotación inadecuada de que son víctimas las varias especies de animales, especialmente aquellas que prestan eminente utilidad por su carne y valor de sus pieles:

Considerando:

que la Fauna Acuática de nuestras aguas interiores y litorales necesita igualmente de esa protección, en vista de que ella constituye una rica fuente de producción y subsistencia, reclamando una dirección técnica respecto a su explotación y mantenimiento;

Decreta:

Arto. 1°.- Se crea la Sección de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que estará adscrita a la Oficina del Café y Algodón mientras no se cree una sección especial y cuyo personal activo se compondrá del mismo que integra esta Oficina.

Art. 2°.- Corresponderá a la Sección de Caza y Pesca:

I.- Conservación, desarrollo, organización, fomento, protección, vigilancia y control de la fauna silvestre y acuática en todo el territorio nacional y en las aguas interiores y continentales;

II.- Cultivo y Repoblación de las aguas;

III.- Vedas de Caza y Pesca;

IV.- Educación y propaganda cultural en materia de Caza y Pesca;

V.- Asociaciones de cazadores y pescadores;

VI.- Exploraciones y Recolecciones de la fauna del país;

VII.- Intervención técnica y reguladora para la conservación de la fauna;

VIII.- Creación y manejo del cuerpo de Inspectores de caza y pesca, el cual en principio estará constituido por el personal de Inspectores Agropecuarios y Forestales distribuidos en la República.

Art. 3°.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.-El Presidente de la República, LUIS A. SOMOZA D.Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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