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Sin Vigencia
DECLÁRESE DÍA DE LA PAZ EN NICARAGUA
LEY, aprobada el 02 de mayo de 1929
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 09 de mayo de 1929
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°. - Declarar día de la PAZ EN NICARAGUA, el 4 de Mayo, que se celebrará como día de fiesta nacional.
Artículo 2°. - La presente ley regirá desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 30 de abril de 1929 - V. M. Román, Senador Presidente - Daniel Velázquez, Senador Secretario, - V. F. Altamirano, Senador Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados - Managua, 2 de mayo de 1929 - Ant. Cruz Hurtado, D. P. - Ulises Irías, D. S. - J. Agustín Báez, D. S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, -Managua dos de mayo de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada, Presidente de la República - B. Sotomayor, Min. de Gob. por la ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.