Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
HABRÁ EN EL ESTADO UNO Ó MAS TRIBUNALES DE COMERCIO QUE CONOZCAN EN LO JUDICIAL DIRECTIVO Y ECONÓMICO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de abril de 1847
Publicado en El Registro Oficial N°. 18 del 05 de junio de 1847
El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes
Por cuanto la Asamblea Lejislativa ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.
DECRETAN
Art. 1° Habrá en el Estado uno ó más Tribunales de Comercio que conoscan en lo judicial directivo y económico en este ramo.
Art. 2° Antes de plantarse el Tribunal ó Tribunales, de que habla el art. Anterior, el Gobierno nombrará peritos competentes dotados para que formen un código de comercio, adoptado en cuanto sea compatible con el sistema administrativo y costumbres del Estado, el sancionado en España el 30 de Mayo de 1829.
Art. 3° Formado el código, el Gobierno lo presentará á la Lejislatura para su examen y aprobacion.
Dado en la sala de la Cámara de R.R. en Santiago de Managua á 29 de Marzo de 1847 – Sebastián Escobar, R. P. – J. Gregorio Bolaño, R. S. – Juan Fernandez, R. S.
Al Poder Ejecutivo – Sala del Senado – Managua Abril 10 de 1847 – Gregorio Juares, S. P. – Pedro E. Aleman, S. S. – Toribio Terán, S. V. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua Abril 12 de 1847. José Guerrero – Al Srio. del Despacho de relaciones y gobernacion.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.