ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEI DE 28 DE ABRIL DE 1836, QUE SE REFIERE A LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 04 de agosto de 1846
Publicado El Registro Oficial N°. 83 del 03 de octubre de 1846
El Senador Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
RESUELVEN
Artículo único. El artículo 41 de la lei de 28 de Abril de 1836, no ha comprendido los legados hechos, ó que se hagan en favor de los hospitales, ú otros fondos piadosos.
Dado en Santiago de Managua á 24 de Julio de 1846. - Juan B. Sacaza R. S. - J. Estanislao Gonzales, R. S.
Al Poder Ejecutivo — Sala del Senado. Managua Agosto 4 de 1846. — Pedro Aguirre, S. S. — Hermenegildo Zepeda, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Santiago Agosto 5 de 1846. — Hermenegildo Zepeda — Al Secretario del despacho de Relaciones.”
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Aclaración del Artículo 41 de la Lei de 28 de abril de 1836, que se Refiere a la Enseñanza Primaria y Secundaria, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.