Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LAS MODIFICACIONES PARCIALES AL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO)

RESOLUCIÓN N°. 479-2023 (COMIECO-EX), aprobada el 05 de julio de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 19 de abril de 2024

RESOLUCIÓN No. 479-2023 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual fue modificado por sustitución total, por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54: 15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, mediante la Resolución No. 374-2015 (COMIECO-LXXIV), del 4 de diciembre de 2015 y modificado por la Resolución No. 415- 2019 (COMIECO-LXXXVIII), del 25 de octubre de 2019;

Que las autoridades competentes de los Estados Parte han identificado la necesidad de actualizar algunas disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano mencionado, y han elevado a consideración de este Foro una propuesta de modificación parcial;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

Aprobar las modificaciones parciales al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54: 15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma siguiente:

a. El numeral 5.1, NOTA 6:

"5.1
NOTA 6. La composición del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 5.1. c."

b. El numeral 5.2, literal a.8:

"a.8 Si el producto contiene nutrientes quelatados, identificar químicamente el agente quelatante y su% en masa/volumen."

c. El numeral 6.1, literal d.1.1:

"d. 1. 1 Los componentes deben expresarse en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según su estado físico, en su forma elemental."

d. El numeral 6.1, literal d.2:

"d.2 Para enmiendas inorgánicas debe expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma:

d.2.1 Carbonato de Calcio CaCO3 ............ % m/m

d.2.2 Oxido de Calcio CaO ........................ % m/m

d.2.3 Carbonato de Magnesio MgCO3 .... % m/m

d.2.4 Oxido de Magnesio MgO ................. % m/m

d.2.5 Sulfato de Calcio CaSO4 ..................% m/m

d.2.6 Porcentaje de humedad .................. % m/m

d.2. 7 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos."

e. La NOTA 12:

"NOTA 12. La composición de la enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 6.1. c."

f. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACIÓN DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, Parte I INFORMACIÓN DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES, literal e):

"e) Composición y concentración expresada en porcentajes masa/masa."

g. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACIÓN DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, PARTE 11 INFORMACIÓN DE ETIQUETADO PARA ENMIENDAS, literal g):

h. El ANEXO 3 (Normativo) INFORMACIÓN DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTE Y ENMIENDAS, numeral 5:

"5. Composición, concentración expresada en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según corresponda."

2. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 16 de noviembre de 2023

(f) Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (f) Luz Mariana Pérez Contreras, Ministra de Economía de Guatemala. (f) Melvin E. Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Francisco Mola, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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