Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO POR LA DEFENSA Y LA DIGNIDAD DE CORN ISLAND
DECRETO A.N. N°. 3135, aprobado el 30 de octubre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 21 de noviembre de 2001
DECRETO A. N. N°. 3135
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO POR LA DEFENSA Y LA DIGNIDAD DE CORN ISLAND, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Corn Island, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación Movimiento por la Defensa y la Dignidad de Corn Island, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.