Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE AGUAS CALIENTES DE ACAYO)
DECRETO A.N. N°. 4026, aprobado el 21 de octubre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de enero de 2005
DECRETO A.N. No. 4026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE AGUAS CALIENTES DE ACAYO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comarca de Aguas Calientes de Acayo del municipio de Santa Teresa, Departamento de Carazo.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE AGUAS CALIENTES DE ACAYO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de diciembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.