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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE CONTRA LA CEGUERA (FUNCC)]
DECRETO A.N. N°. 2871, aprobado el 13 de marzo de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 27 de abril de 2001
DECRETO A.N. No. 2871
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE CONTRA LA CEGUERA (FUNCC), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3 La Fundación Nicaragüense Contra la Ceguera (FUNCC), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de marzo del dos mil uno OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Abril del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.