AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N° 30, aprobado el 19 de junio de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 16 de julio de 1975
Autorízase a Poder Ejecutivo para Efectuar Transferencias de Partidas en Ministerio de Educación Pública
“EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 30
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — De conformidad con las disposiciones del Arto. 25 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia de partidas dentro del Ministerio de Educación Pública, detalladas así:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecinueve de Junio de mil novecientos setenta y cinco. (f) Cornelio Hüeck, Presidente. (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. (f) José Joaquín Quadra C., Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Junio de 1975. (f) Pablo Rener, Presidente. (f) Constanino Mendieta Rodríguez, Secretario. (f) Max Paguaga Irías, Secretario.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los treinta días del mes de Junio de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 30, Autorízase a Poder Ejecutivo para Efectuar Transferencias de Partidas en Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.