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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad


SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER. EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 28, aprobado el 04 de enero de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 28 de febrero de 1922

Decreto No. 28

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único- Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Justicia, Policía y Culto, en el período comprendido del 1º de noviembre de 1920 al 30 de noviembre de 1921 de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 4 de enero de 1922. Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S.S.- M. J. Morales, S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua 16 de febrero de 1922- Ramón Castillo C. D.P-Hildo. Rocha, D.S.-Fernando Ig. Martínez, D.S.

Por tanto: Publíquese-Casa Presidencial- Managua, 22 de febrero de 1922-Diego M. Chamorro-El Ministro de la Gobernación y Anexos-Humberto Pasos Díaz.


Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 28, Se Aprueban los Actos del Poder Ejecutivo en los Ramos de Gobernación y Anexos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.
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