Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER. EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 28, aprobado el 04 de enero de 1922

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 28 de febrero de 1922

Decreto N°. 28

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único- Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Justicia, Policía y Culto, en el período comprendido del 1º de noviembre de 1920 al 30 de noviembre de 1921 de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 4 de enero de 1922 Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S.S.- M. J. Morales, S. S.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.