LEY N°. 1278, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 917, LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Aprobada el 08 de abril de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 09 de abril de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1278
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 917, LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Artículo primero: Reformas
Refórmense: el numeral 1 del Artículo 16; el numeral 1 del Artículo 20, y el numeral 3 del Artículo 23 de la Ley N°. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2015, los que se leerán así:
“Artículo 16 Régimen de las Empresas Operadoras de Zonas Francas
( ... )
1) Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta (IR) de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas, por un período de quince años a partir de iniciado su funcionamiento, el cual, a solicitud de las empresas operadoras, podrá ser prorrogado sucesivamente, por períodos iguales, con autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Para el otorgamiento de estas prórrogas, las empresas operadoras deberán cumplir con las condiciones que se determinen en el Reglamento de la presente Ley. La exención del pago de Impuesto sobre los dividendos comprende los obtenidos por las empresas operadoras y sus socios por sus operaciones en el Régimen de Zonas Francas.
( ... )
Artículo 20 Beneficios Fiscales de la Empresas Usuarias de Zonas Franca
( ... )
1) Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas. El periodo inicial de 10 años de exención del 100% del pago del Impuestos sobre la Renta de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas podrá, a solicitud de las empresas usuarias, ser prorrogado sucesivamente, por periodos iguales, con autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Para el otorgamiento de estas prórrogas, las empresas usuarias deberán cumplir con las condiciones que se determinen en el Reglamento de la presente Ley. Esta exención no incluye impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en La Zona, pero si incluye los pagos a extranjeros no residentes por concepto de intereses sobre préstamos, por comisiones, honorarios y remesas por servicios legales en el exterior o en Nicaragua y los de promoción, mercadeo, asesoría y afines; pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención. La exención del pago de Impuesto sobre los dividendos comprende los obtenidos por las empresas usuarias y sus socios por sus operaciones en el Régimen de Zonas Francas.
( ... )
Artículo 23 Atribuciones de La Comisión Nacional de Zonas Francas
( ... )
3) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar, las solicitudes de permisos de instalación de empresas en el Régimen de Zonas Francas, así como las solicitudes de prórrogas de los beneficios fiscales que estén sujetos a plazos.
( ... )”
Artículo segundo: Adición
Adiciónese el Artículo 20 bis a la Ley N°. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2015, el que se leerá así:
“Artículo 20 bis Vigencia de los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales otorgados por la presente Ley a las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas tienen carácter indefinido, a excepción de la exención del Impuesto sobre la Renta (IR) de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas, el que concluido su plazo y/o prórroga, en su caso, deberán pagar el 100% del IR de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas para el caso de las Empresas Operadoras, y las Empresas Usuarias deberán pagar el 40% del IR de actividades económicas y del pago de Impuesto sobre los dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas, hasta concluir sus operaciones en el país, conforme lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley.”
Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de abril del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.