Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "EL OASIS", UBICADA EN COMARCA LA PALMERA, MUNICIPIO EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 106-2020, aprobada el 03 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "El Oasis" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "El Oasis", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "El Oasis" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos constantes monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "El Oasis", posee una variedad de especies de flora y fauna, contribuyendo a la conservación de las misma; además de prestar servicios ambientales importantes como la fijación de carbono, producción de oxígeno, infiltración de agua al manto acuífero subterráneo, protección de suelo y reciclaje de nutrientes, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "El Oasis"; en la cual se reconocerá un área de 1 ha, destinada a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Pedro Rafael Narváez Echaverry, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 046-240163-0000R, según lo demuestra con los siguientes Testimonios de Escrituras Públicas: a) Escritura Pública número tres (3) Desmembración y Compraventa de Lote de Terreno, autorizada ante los oficios Notariales del Licenciado Omar Alonso González Calero, a las ocho de la mañana del día trece de febrero del año dos mil once. b) Escritura Pública Número cinco (5) Compraventa de Inmueble, autorizada ante los oficios Notariales de la Licenciada Eveling Eunice Ruiz Álvarez, a la una y cuarenta minutos de la tarde del día uno de marzo del año dos mil cuatro.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "El Oasis", se encuentra ubicada en comarca La Palmera, municipio El Rosario, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:




TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "El Oasis", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "El Oasis", la que será administrada por el señor Pedro Rafael Narváez Echaverry, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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