Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A TEXACO CARIBBEAN INC. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ATLÁNTICO POR “PUNTO MICO O MONO”

DECRETO EJECUTIVO N°. 15-DRN, aprobado el 15 de agosto de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 23 de octubre de 1973

Otórgase a Texaco Caribbean Inc. Concesión de Exploración de Hidrocarburos en el Atlántico por "Punta Mico o Mono"

Jorge Zeledon Rosales,
Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley,

CERTIFICA:

Que en las diligencias relativas a la solicitud de Concesión de Exploración de Hidrocarburos (Petróleo), presentada por el Doctor Félix Esteban Guandique, Representante Legal de la firma “EXACO CARIBBEAN INC.”, se encuentra el Decreto que a la letra dice:

“Decreto No. 15-DRN.


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y veinte minutos de la mañana del día veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y tres por el Doctor Félix Esteban Guandique, en su carácter de Representante Legal de la firma “TEXACO CARIBBEAN INC.”, para que se le otorgue a su Representada una Concesión de Exploración de Hidrocarburos (Petróleo), sobre una extensión superficial de 400.000 hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico denominada “Punta Mico o Mono” y delimitada así:


“Partiendo de la intersección del para¬lelo once grados cuarenta y siete minutos Norte, (11° 47’ N) con la línea de la costa sobre este paralelo y hacia el Este se miden treinta y ocho punto tres kilómetros, (38.3 kms.), hasta el meridiano ochenta y tres grados, veinte minutos Oeste (83° 20’ W); luego hacia el Sur se miden (14.6 kms.), catorce punto seis kilómetros, hasta el paralelo once grados treinta y nueve minutos Norte (11° 39’ N); luego sobre este y hacia el Este se miden diez y ocho punto veinte kilómetros (18.20 kms.), aproximadamente hasta donde la profundidad es doscientos metros (200mts.), siguiéndola hacia el Sur-Oeste hasta la línea frontera con la República de “Costa Rica”. Se sigue dicha frontera hasta la costa y sobre esta hacia el norte hasta el punto de partida en el paralelo once grados cuarenta y siete minutos Norte, (11° 47’ N).


El área encerrada es de aproximadamente Cuatrocientas Mil Hectáreas".

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo  que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Arto. 1°.- Otorgar a la firma “TEXACO CARIBBEAN INC.”, una concesión de exploración de Hidrocarburos (Petróleo), por el término de tres (3) años, sobre una extensión superficial de 400.000 hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, denominada "Punta Mico o Mono”, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2°.- Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3°.- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma la firma “TEXACO CARIBBEAN INC.”,  a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Cien Mil  Dólares (US$100.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4°.- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5°.- Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica Petrolera, con una inversión mínima anual de CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6°.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Cópiese y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,a  los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L . -(f) F. AGÜERO. - A. LOVO CORDERO . - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-(f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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