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DECRETO EN BENEFICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MASAYA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 27 de enero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 31 de enero de 1894
El Presidente de la República:
Considerando que la Municipalidad de Masaya ha solicitado que se aplique al sostenimiento del alumbrado de dicha ciudad el producto de la lotería de la misma, destinado á la construcción del cementerio, por decreto legislativo de 13 de Marzo de 1877; considerando que se ha realizado el objeto que esta ley tuvo en mira, porque se ha construido ya dicho cementerio; considerando que es urgente la necesidad de mantener el alumbrado público de Masaya, y que la Municipalidad carece de fondos para ello, decreta:
Art. 1°.- El producto de la lotería de la ciudad de Masaya, se destinará al sostenimiento del alumbrado público de aquella población.
Art. 2°.- Esta ley comenzará á regir el 1°. de Febrero próximo.
Dado en Managua, á los 27 días del mes de Enero de 1894 - J. S. Zelaya- El Ministro de la Gobernación, Policía y Beneficencia, por la ley- M. C. Matus.