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AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAS IFIM EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF EN VIRTUD DE LA LEY N°. 1168, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 769, LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS
RESOLUCION N°. CD-CONAMI-030-01DIC21-2023, aprobada el 21 de diciembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 07 del 16 de enero de 2024
El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-030-01DIC21-2023 aprobada en sesión ordinaria No. 16-2023, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintitrés.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. LAS ONCE DE LA MAÑANA.
RESOLUCION No. CD-CONAMI-030-01DIC21-2023
De fecha 21 de diciembre de 2023
AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAS IFIM EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF EN VIRTUD DE LA LEY NO. 1168, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 769 LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS.
El Consejo Directivo de la CONAMI,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 1168 "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, de fecha 07 de noviembre de 2023, en su artículo 1 reformado, Objeto, párrafo segundo establece: La presente Ley regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil.
II
Que el Articulo 18 reformado, Registro Nacional de IMF, establece: "Crease el Registro Nacional de IMF como sucesor sin solución de continuidad del Registro Nacional de IFIM, el cual estará adscrito a la CONAMI. Las instituciones financieras intermediarias de Microfinanzas que se encuentran inscritas en dicho Registro se denominaran IMF y en consecuencia están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley y el marco regulatorio emitido por el Consejo Directivo de la CONAMI.
III
Que la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769 Ley de Fomento y regulación de las Microfinanzas en su Artículo 3, Denominación, establece: En todo el texto de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y demás normas del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione a las "Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas" o "IFIM" deberá leerse "Instituciones de Microfinanzas" o "IMF".
IV
Que el Consejo Directivo de la CONAMI en uso de sus atribuciones, establecidas en el artículo 12, de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128, de fecha 11 de julio del 2011, aprobó la inscripción en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, para operar como Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM), a las siguientes instituciones:
1) CENTRO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CEPRODEL), mediante Resolución CD-CONAMI-014-01NOV-2022, de fecha 24 de noviembre del 2022;
2) SOCIEDAD DE MICROFINANZAS INCLUSIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFODENIC), mediante Resolución CD-CONAMI-014-01NOV-2022, de fecha 24 de noviembre del 2022;
3) MICROFINANCIERA DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA (MIDESA), mediante Resolución CD-CONAMI-014-01NOV-2022, de fecha 24 de noviembre del 2022;
4) GRUPO GOLD, SOCIEDAD ANÓNIMA (OPORTUCREDIT, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-006-03MAY26-2014, de fecha 26 de mayo del 2014;
5) SOYAHORA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOYAHORA), mediante Resolución CD-CONAMI-007-04MAY26-2014, de fecha 26 de mayo del 2014;
6) INSTACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (INSTACREDIT), mediante Resolución CD-CONAMI-009-02JUN30-2014, de fecha 30 de junio del 2014;
7) FUMDEC MUJER Y ECONOMÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA (FUMDEC), mediante Resolución CD-CONAMI-014-01NOV-2022, de fecha 24 de noviembre del 2022;
8) CREDIGLOBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDIGLOBEX, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-002-01FEB23-2016, de fecha 23 de febrero del 2016;
9) EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PODER CAPITAL), mediante Resolución CD-CONAMI-011-01OCT24-2017, de fecha 24 de octubre del 2017;
10) CORPORACIÓN DE FINANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (CORFINSA), mediante Resolución CD-CONAMI-012-02OCT24-2017, de fecha 24 de octubre del 2017;
11) ALFACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALFACREDIT), mediante Resolución CD-CONAMI-012-01OCT29-2019, de fecha 29 de octubre del 2019;
12) COMPAÑÍA NICARAGÜENSE DE SERVICIOS FINANCIEROS Y COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSERFIC, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-014-03JUN30-2020, de fecha 30 de junio del 2020;
13) MICROWD NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (MICROWD), mediante Resolución CD-CONAMI-019-04SEPT29-2020, de fecha 29 de septiembre del 2020;
14) CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDI Q), mediante Resolución CD-CONAMI-015-01AGO3 1-2021, de fecha 30 de agosto del 2021;
15) MICROFINANCIERA PUEBLIOS EN ACCIÓN COMUNITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAC, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-014-01NOV-2022, de fecha 24 de noviembre del 2022;
16) PROMOTORA PARA EL DESARROLLO LOCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODEL S.A.), mediante Resolución CD-CONAMl-015-01DIC22-2022, de fecha 22 de diciembre del 2022;
17) EMPRESA POR LA PAZ Y EL DESARROLLO DEL RAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA (EPPDR, S. A.) mediante Resolución CD-CONAMl-016-02DIC22-2022, de fecha 22 de diciembre del 2022;
18) THE NEO FUND, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE NEO FUND), mediante Resolución CD-CONAMI-001-01ENE26-2023, de fecha 26 de enero del 2023;
19) PROVEEDORA DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y SOCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODESSA), mediante Resolución CD-CONAMI-002-02ENE26-2023, de fecha 26 de enero del 2023;
20) EMPRENDEDORES MODERNOS DE CHACARASECA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMDECHA, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMl-003-03ENE26-2023, de fecha 26 de enero del 2023;
21) EMPRENDEDORES EL JICARAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (EMELJI, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-004-04ENE26-2023, de fecha 26 de enero del 2023;
22) MICROFINANZAS ALTERNATIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALTERNATIVA, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMI-011-04FEB10-2023, de fecha 10 de febrero del 2023;
23) SMART CREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (SMART CREDIT, S. A.), mediante Resolución CD-CONAMl-012-05FEB10-2023, de fecha 10 de febrero del 2023;
24) SERVICIOS INTEGRALES AMIGO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SIASA), mediante Resolución CD-CONAMI-013-06FEB10-2023, de fecha 10 de febrero del 2023;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 6 numerales 3, 4 y 18; 12 numerales 1 y 4, 19 y 21, de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y su reforma Ley No. 1168,
RESUELVE:
PRIMERO: Autorícese la modificación de inscripción en el Libro de Registro Nacional de IMF, de las Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM), detalladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, a partir del 07 de noviembre del 2023, las que por Ministerio de la Ley No. 1168, se denominan Instituciones de Microfinanzas (IMF), y en consecuencia, están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley y el marco marco regulatorio emitido por el Consejo Directivo de la CONAMI. Procédase a inscribirse de la siguiente manera:
1) CENTRO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA (CEPRODEL),
2) SOCIEDAD DE MICROFINANZAS INCLUSIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFODENIC),
3) MICROFINANCIERA DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA (MIDESA),
4) GRUPO GOLD, SOCIEDAD ANÓNIMA (OPORTUCREDIT, S. A.),
5) SOYAHORA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOYAHORA, S. A.),
6) INSTACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (INSTACREDIT, S. A.),
7) FUMDEC MUJER Y ECONOMÍA, SOCIEDAD ANONIMA (FUMDEC, S. A.),
8) CREDIGLOBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDIGLOBEX, S. A.);
9) EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PODER CAPITAL);
10) CORPORACIÓN DE FINANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (CORFINSA),
11) ALFACREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALFACREDIT),
12) COMPAÑÍA NICARAGÜENSE DE SERVICIOS FINANCIEROS Y COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSERFIC, S. A.),
13) MICROWD NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (MICROWD),
14) CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CREDI Q),
15) MICROFINANCIERA PUEBLIOS EN ACCIÓN COMUNITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAC, S .A.),
16) PROMOTORA PARA EL DESARROLLO LOCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODEL, S. A.),
17) EMPRESA POR LA PAZ Y EL DESARROLLO DEL RAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA (EPPDR, S. A.);
18) THE NEO FUND, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE NEO FUND);
19) PROVEEDORA DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y SOCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODESSA);
20) EMPRENDEDORES MODERNOS DE CHACARASECA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMDECHA, S. A.),
21) EMPRENDEDORES EL JICARAL, SOCIEDAD ANONIMA (EMELJI, S. A.);
22) MICROFINANZAS ALTERNATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALTERNATIVA S.A.)
23) SMART CREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA (SMART CREDIT, S. A.);
24) SERVICIOS INTEGRALES AMIGO, SOCIEDAD ANONIMA (SIASA);
SEGUNDO: Las IMF indicadas en el Resuelve Primero, deben presentar a este ente regulador lo siguiente:
1. Diagnóstico y plan de acción
La IMF deberá presentar ante la CONAMI un informe conteniendo el diagnóstico en el cual se analice el grado de cumplimiento de la Ley No. 769 y su reforma y las normas emitidas por la CONAMI, así como, el plan de acción contemplado para lograr un pleno cumplimiento de los requisitos en ellos establecidos.
Este informe debe contener de manera explícita todos los aspectos en los cuales la IMF no da cumplimiento pleno a lo dispuesto en la Ley No. 769, su reforma Ley No. 1168 y el marco regulatorio de la CONAMI vigente.
El Plan de Acción debe identificar las medidas que adoptará la IMF para subsanar las debilidades detectadas, determinando responsables, recursos humanos y financieros requeridos.
2. Certificación del acta de Junta Directiva de la cesión donde se presentó y aprobó el Diagnostico y Plan de acción.
Lo requerido en los numerales 1 y 2, debe ser presentados a más tardar el día 31 de enero del 2024.
TERCERO: Con base a lo indicado en los artículos 17, numerales 2 y 8, se faculta a la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI, para que realice todos los requerimientos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de modificación de inscripción en el Libro de Registro Nacional de IMF y cualquier otra disposición que no se encuentre prevista en la presente resolución.
CUARTO: Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
QUINTO: Notificación
Notifíquese a las IMF contenidas en la presente resolución.
(f) Jim Madriz López, presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.