SE HABILITA COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN, EL PERÍODO ORDINARIO DE FEBRERO PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE TENGAN UNA SOLA CLASE ATRASADA DEL CURSO ANTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 30, aprobado el 28 de enero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 08 de marzo de 1957
No. 30
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución en receso del Congreso,
Considerando:
Que un grupo de estudiantes de las diferentes Facultades de la Universidad Nacional de Nicaragua ha solicitado a este Ministerio autorización presentar durante el período ordinario de Febrero próximo, examen de reparación de una sola materia que aún tienen retrasada del curso anterior, a fin de que si la aprobaren, queden en capacidad de aprovechar los exámenes extraordinarios de Mayo, para examinarse en todas las asignaturas del año que actualmente cursan con matrícula provisional;
Considerando:
Que este Ministerio tiene en estudio una reforma sustancial del Reglamento de la Universidad Nacional de Nicaragua, que vendrá a ordenar en mejor forma los exámenes; y que conviene dar a los estudiantes una última oportunidad para normalizar su situación, antes de dictar las nuevas disposiciones;
Decreta:
1º. — Como medida de excepción, habilitase por esta sola vez, el período ordinario de Febrero, para que los estudiantes universitarios que tuvieren una sola clase atrasada del curso anterior, puedan repararla en el período ordinario de Febrero, con los Tribunales nombrados por este Ministerio.
2º. — La matrícula provisional de los estudiantes que aprobaren la clase atrasada, automáticamente se convertirá en definitiva, a efecto de que puedan presentar los exámenes finales de las materias del año que cursan, en la última quincena de Mayo.
3º. — El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de esta fecha.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 28 de Enero de 1957 — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Educación Pública por la Ley, Pedro J. Quintanilla.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 30, Se Habilita como Medida de Excepción, el Período Ordinario de Febrero para los Estudiantes Universitarios que Tengan una sola Clase Atrasada del Curso Anterior, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.