Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA ORDEN RIGOBERTO CABEZAS

LEY Nº. 905, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 905, Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas, aprobada el 12 de agosto de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 9 de septiembre de 2015, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el primero de marzo se celebra el Día Nacional del Periodista, en conmemoración del primero de marzo de 1884, fecha en que circuló al público el primer periódico de frecuencia diaria denominado “El Diario de Nicaragua”, fundado por el periodista Rigoberto Cabezas, considerado el creador del diarismo en nuestro país.

II

Que el ocho de septiembre se conmemora el Día Internacional del Periodista, en reconocimiento al periodista checoslovaco Julius Fucik.

III

Que es loable reconocer los aportes en materia de comunicación y educación que los y las periodistas realizan, así como su destacada labor, los méritos profesionales, la veracidad y ética en el desempeño de su labor social.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 905

LEY CREADORA DE LA ORDEN RIGOBERTO CABEZAS

Artículo 1 De la creación de la Orden
Artículo 2 Del otorgamiento de la Orden
Artículo 3 De las propuestas para el otorgamiento de la Orden
Artículo 4 De la revisión y selección
Artículo 5 Imposición de la Orden
Artículo 6 De la facultad normativa
Artículo 7 De la Conmemoración del Día Internacional del Periodista
Artículo 8 Derogación
Artículo 9 Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 998, Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de julio de 2019.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa