Normas Jurídicas de Nicaragua
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PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA DE RECURSOS GENÉTICOS APACUNCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 203-2021, aprobada el 24 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 203-2021

PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA DE RECURSOS GENÉTICOS APACUNCA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las cuatro y veintinueve minutos de la tarde, del día martes veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, señala que; todas las actividades que se desarrollen en Areas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Areas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA) a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas, del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida de Recursos Genéticos Apacunca, fue enviada al respectivo Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación las Alcaldías Municipales de Somotillo y Villanueva, en el Departamento de Chinandega, donde aprueban el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca.

VI

Que el artículo 7, numeral 8) de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

VII

Que el Área Protegida de Recursos Genéticos, fue declarada mediante la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en su artículo 154, el 27 de marzo del año 1996, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996. En el año 2014, la Ley No. 217 fue reformada y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 20 del 31 de enero del 2014. En el artículo 163, fue incorporado la declaratoria de la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, el área protegida bosque de manglares, ocupa un territorio de 1,576.30 hectáreas.

VIII

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida de Recursos Genéticos Apacunca, con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como autoridades gubernamentales, municipales, comité de manejo colaborativo del área protegida, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio y que consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

IX

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo de Área Protegida de Recursos Genéticos de Apacunca, declarada mediante la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su artículo 154, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. l 05 de fecha 6 de junio de 1996; y reformada en el año 2014, en el artículo 163, donde se incorpora la declaratoria de la Reserva de Recursos Genéticos de Apacunca.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva de Recursos Genéticos Apacunca se ubica en la parte norte de la Región del Pacífico de Nicaragua. Forma parte de las planicies inundables que rodean al Delta del Estero Real. Tiene una extensión de 1,576.30 ha. El 63% del área de la Reserva está dentro del Municipio de Somotillo y el 36% restante se encuentra bajo jurisdicción del Municipio de Villanueva, Departamento de Chinandega.

Artículo 3.- Objetivos. El Plan de Manejo, tiene los siguientes objetivos; 1.- Conservar los recursos genéticos silvestres con el fin de obtener germoplasma de la especie; 2.- Mantener los hábitats en las condiciones necesarias para proteger y restaurar especies en particular, grupos de especies, comunidades bióticas con recursos genéticos de importancia comercial y científica; 3.- Facilitar la investigación científica y el monitoreo biológico de especies seleccionadas como principales actividades asociadas al uso sostenible de los recursos genéticos; 4.- Conservar las poblaciones de teocinte existentes e investigar la secuencia genética a fin de determinar los genes responsables de su resistencia a condiciones ambientales adversas; 5 .- Conservar los bosques de galería para proteger el agua y la fauna del río Villanueva y realizar investigaciones de otras especies existentes en el área protegida.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida. Los límites del área protegida son: al Norte la Comunidad Cayanlipe, al Sur Comunidad Apacunca, al Este Comunidad Palo Grande y al Oeste Comunidad Aquespalapa.

El limite inicia en el mojón MJAP-01, 12° 52'40.067323" N, 86º 54' 39.914583" W de la Comunidad Cañanlipe, continuando al mojón MJAP-02; 12º 50' 54.732927" N, 86º 54' 35. 909782" W de la misma comunidad, siguiendo el mojón MJAP-03 12º 51' 10.54865" N, 86º 56' 26.21172" W, en la Comunidad Aquespalapa, continua al mojón MJ AP-04, 12º 51' 35.380415" N, 86º56'51.621581" W, mojón MJAP-05 12º 52' 23.769503" N, 86° 57' 41.972400" W, mojón MJAP-06 12º 53' 25.038223" N, 86º 58'55.184331" W, mojón MJAP-0712º 53' 34.741978"N, 86º 59' 13.264713" W, mojón MJAP-08 12° 53' 51.96113"N, 86º 59' 20.71410" W en la Comunidad Apacunca, se continua al mojón MJAP-09 12º 54' 06.282204" N, 86° 59' 14.318075" W y mojón MJAP-10, 12º 54' 06 762589" N, 86º 58' 19.954079" W de la Comunidad Palo Grande, sigue a los mojones MJAP-11, 12º 53' 52.74573" N, 86° 57' 29.25279" W mojón MJAP-12 12º 53' 39.624115" N, 86° 57' 22.192760" W, mojón MJAP-13 12º 53' 12.57905" N, 86° 57' 37 .98113" W, mojón MJAP-14 12º 51' 36.34694" N, 86º 55' 50.85761" W y mojón MJAP-15 12º 51' 40.74026" N, 86° 55' 12.43781" W en la Comunidad Cayanlipe y finaliza el límite en el mojón MJAP-16 12º 52' 40.736368" N, 86º 55' 11.464290" W, en la Comunidad Cañanlipe.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva natural de Recursos Genéticos Apacunca está integrada por; tres zonas de manejo: a) Zona de Núcleo; b) Zona de Recuperación para Conservación; c) Zona de Producción Sostenible.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales. Asimismo se establecen las normas generales de manejo del Área Protegida, las actividades permitidas y prohibidas de acuerdo a las siguientes categorías;

ZONA NÚCLEO (ZN)

Se permite:

a). Investigación científica y monitoreo biológico previa autorización del MARENA.

b) El aprovechamiento domiciliar de madera seca o caída en forma natural bajo previa inspección del sitio por parte del MARENA.

c) El enriquecimiento con especies nativas dentro del bosque.

d) En las áreas donde se ubica el Teocinte, solamente se permite el manejo de la especie con fines de investigación.

Se prohíbe:

a) La extracción de especies de fauna para ningún fin.

b) La extracción de especies de flora con fines de aprovechamiento comercial.

c) El empleo de explosivos o contaminantes.

d) No se permite la construcción de infraestructura. e) No se permite el cambio de uso de suelo.

f) No se permite la introducción de especies de maíz silvestre exótica.

ZONA RECUPERACIÓN PARA CONSERVACIÓN (ZRC)

Se permite:

a) El aprovechamiento domiciliar de madera seca o caída en forma natural.

b) Prácticas de reforestación para la recuperación de la cubierta forestal, con especies nativas.

c) Enriquecimiento de tacotales con especies nativas y/o regeneración natural.

d) Realizar Investigación científica, educación ambiental y monitoreo de especies biológicas.

Se prohíbe:

a) La extracción de especies de fauna para ningún fin.

b) La extracción de especies de flora con fines de aprovechamiento comercial.

c) No se permite la siembra de cultivos anuales.

d) No se permite la construcción de infraestructura.

e) No se permite el cambio de uso de suelo.

ZONA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE (ZPS)

Se permite:

a) Producción agropecuaria sostenible, implementando sistemas de producción amigables con el medio ambiente.

b) Realizar investigación científica, senderos, educación ambiental y ecoturismo.

c) Construcción de infraestructuras domésticas.

d) El aprovechamiento domestico de especies de leña y madera, si no pone en peligro a poblaciones endémicas y especies protegidas por la ley, bajo un esquema de aprovechamiento racional del recurso.

Se prohíbe:

a) La extracción de especies de fauna para ningún fin.

b) Ampliación de áreas de pastos ya establecidas, estas áreas se deben manejar mediante sistemas silvopastoril.

c) No se permite el cambio de uso de suelo.

NORMAS DE USO PÚBLICO

Se refiere a la reglamentación del acceso de visitantes con fines de recreación, investigación o estudios.

1. Se permite el acceso en el área protegida al personal del MARENA, en el ejercicio de sus funciones y con su respectiva identificación.

2. Todo visitante a fincas privadas dentro del área protegida deberá contar con el previo permiso de su propietario.

3. La visita pública se permite a una escala limitada en función de la capacidad de carga de cada si tío y de las normas establecidas por MARENA.

4. Se permitirá el desarrollo de nuevas infraestructuras acordes con los valores naturales, escénicos y culturales del área protegida.

5. Todo visitante al área protegida está obligado a conservar el medio ambiente, no dañar ni extraer especímenes de la vida silvestre, no botar basura y depositar los desechos fuera del área protegida en lugares autorizados para tal fin.

NORMAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1. Todas las investigaciones que realicen en el área protegida debe contar con una autorización de MARENA.

2. Todas las especies y/o material de origen orgánico y genético del área protegida (incluyendo su genoma, genes, secuencias de genes, etc.), son propiedad del estado de Nicaragua y no pueden ser registrados y/o patentados por el investigador (individuo, empresa u otra organización), ni nadie que no sea el propio estado nicaragüense.

3. Los investigadores están obligados a entregar una copia íntegra de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas en el área protegida, al dueño o dueños de las propiedades donde realizaron sus trabajos, a MARENA y a la municipalidad correspondiente.

NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES

Se refiere a nuevas construcciones que se hagan dentro del área protegida, no incluye pequeñas rehabilitaciones y construcciones de uso familiar; a menos que éstas supongan movimientos de tierras, manejo de desechos o alteración del paisaje que puedan tener impactos negativos al medio ambiente o a la salud de las personas.

1. Toda construcción o rehabilitación que implique movimiento de tierra, traslado de equipo, materiales y mano de obra, emisión de desechos líquidos, sólidos o gaseosos, deberán realizarse conforme a lo establecido para el otorgamiento del permiso ambiental en áreas protegidas.

2. No se permiten nuevos asentamientos humanos.

3. No se permite la construcción de instalaciones turísticas ni habitacionales nuevas de más de dos pisos.

4. No se permite la creación de bancos de materiales dentro del área protegida.

5. Los materiales de desecho que se generen por toda obra de construcción o rehabilitación dentro del área protegida, deberán ser depositados fuera de la misma en sitio autorizado por el MARENA o la Alcaldía Municipal.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, el cual consta de setenta y cuatro (74) folios útiles, que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Déjese sin efecto y valor legal, la Resolución Ministerial No. 061-2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 78 del veintiséis de abril del año dos mil siete, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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