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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

APRUÉBASE LISTA DE PRECIOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS GINSA

DECRETO EJECUTIVO N°. 334-MEIC, aprobado el 25 de septiembre de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 10 de octubre de 1978

Apruébase Lista de Precios de Llantas y Neumáticos GINSA

Decreto No. 334-MEIC.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 Cn., inciso tercero y el Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.


Considerando:

Que por Acuerdo adoptado en la IV Reunión de Vice-Ministros de Economía de Centroamérica, celebrada en San José, Costa Rica, del 6 al 8 de noviembre de 1974, se dispuso lo siguiente:


a) Aprobar con base en el Arto. 25 del Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, los siguientes aumentos a los precios de las llantas y neumáticos elaborados por la
presa GINSA de Guatemala:


i)  Llantas de camión pesado y de tractor delantero ................... 10%


ii) Llantas de automóvil (pasajero), de camión liviano y tubos.................. 20%


b) Dichos aumentos serán aplicables a todos los tipos y tamaños de llantas y neumáticos que hayan sido amparados dentro del Régimen Arancelario correspondiente y para los cuales hay precios aprobados;


c) Sobre los nuevos precios de lista, la empresa deberá otorgar a los distribuidores un descuento mínimo del 25 por ciento en las ventas al crédito; y los distribuidores, por su parte, deberán otorgar un descuento mínimo del 10 por ciento en las ventas al consumidor al contado;


d) Los nuevos precios entrarán en vigor el 15 de noviembre de 1974. Para esos fines la Secretaría comunicará a los Gobiernos la nueva lista de precios máximos a que se refiere el presente Acuerdo;


e) La empresa deberá cumplir sus obligaciones relacionadas con la calidad y el abastecimiento de los productos que elaboran, y el Gobierno de Guatemala se compromete a velar por el cumplimiento de tales compromisos.

Considerando:


Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con fecha 15 de noviembre de 1974, comunicó la nueva lista de precios máximos a que se refiere el Acuerdo de la IV Reunión de Vice-Ministros de Economía de Centroamérica.



Por Tanto:


De conformidad con lo expuesto, disposición legal citada y con el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.


Decreta:

Arto. 1o.— Aprobar para todos los efectos legales la siguiente lista de precios en Pesos Centroamericanos de llantas y neumáticos producidos por la empresa guatemalteca “Gran Industria de Neumáticos, S. A,” (GINSA), la cual aparece como Anexo 1 de este Decreto, y que es parte integrante del mismo.

Arto. 2o.— La presente lista de precios no incluye ningún tipo de impuestos internos.

Arto. 3o.— Los tipos de llantas y neumáticos cuyo precio no aparece publicado en el presente Decreto, no se considerarán amparados al mismo.

Arto. 4o.— Este Decreto modifica y complementa el Decreto No. 33 del 27 de noviembre de 1967, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial Nos. 284 y 285, fechado 13 y 14 de Diciembre del mismo año, así como el Decreto No. 81—MEIC del 31 de mayo de 1972, publicado en “La. Gaceta”, Diario Oficial No. 134 del 16 de junio del año antes citado.

Arto. 5o.— El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — A. SOMOZA D., Presidente de la República.— Jaime Fernández G., Ministro de Economía. Industria y Comercio, por la Ley”.
ANEXO 1- DECRETO N°. 334-MEIC  AUTOMÓVIL
ANEXO 334-MEIC.pdf 
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