Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Acuerdo Legislativo
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Sin Vigencia

REFÓRMASE EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de octubre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 07 de octubre de 1950

En la sesión Quincuagésima-Séptima, correspondiente a las horas de la tarde del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta, la Asamblea Nacional Constituyente, con dispensa de todo trámite posterior.

Acordó:

Arto. 1°- El Arto. 29 del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente, se leerá así: “ los debates de la Constitución y de las leyes Constitutivas, serán dos. En el segundo debate la discusión será por Capítulos. Sometido un Capítulo a discusión, los Representantes podrán proponer las enmiendas que crean pertinentes, pero no podrán intervenir más de dos veces en la discusión.
Sólo los martes se podrán tratar asuntos que competen al Congreso Ordinario. Los otros día se tratará exclusivamente del Anteproyecto de la Constitución y de las Leyes Constitucionales, salvo asuntos calificados como urgentes con ese carácter el Poder Ejecutivo”.

Arto. 2°.- Esta reforma regirá desde su aprobación, y será publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta. Luis A. Somoza, Presidente. - J. Jesús Sánchez R., Secretario. - Ignacio Román, Secretario.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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