SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 850, aprobado el 21 de junio de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 15 de julio de 1963
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 850
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Economía:
DE:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 19 Junio de 1963. — (f) J. J. Morales Marenco DP. — (f) Olga N. de Saballos, DS. — (f) J. Romero C., DS.
Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado Managua, D. N., 21 de Junio de 1963 — Francisco Machado S., SP. — (f) Humberto Castrillo M., SS. — (f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial — Managua, D. N., 22 de Junio de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la Republica. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda Crédito Público.»
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 850, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos transferencia de Partidas del Ministerio de Economía, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.