Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 347, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

LEY N°. 1208, aprobada el 12 de julio de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 15 de julio de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1208

LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 347, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Artículo 1 Derogación
Deróguese:
1. La Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 27 de junio de 2000, y sus reformas.

2. El Decreto Ejecutivo N°. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ley N°. 347, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 06 de septiembre de 2000.

Artículo 2 Competencias
La Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría para las Municipalidades, asumirá las competencias para el fortalecimiento de la administración municipal, relativas a las finanzas municipales, asesoría legal e inversiones; y la asesoría, acompañamiento, planificación, seguimiento y evaluación en la implementación de estrategias municipales, sin perjuicio de las funciones conferidas a esta en el Decreto A. N. N°. 8876, Decreto de Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 4 de abril de 2024, y con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política y Leyes de la materia.

Artículo 3 Traspaso e inscripción de bienes
Todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles que a la fecha pertenezcan al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) son propiedad del Estado y serán administrados por la Procuraduría General de la República.

Artículo 4 Adecuación normativa
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al “Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)”, deberá leerse “Procuraduría para las Municipalidades”, y específicamente en las siguientes normas:

1. Ley N°. 40, Ley de Municipios.

2. Ley N°. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

3. Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.

4. Ley N°. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.

5. Ley N°. 509, Ley General de Catastro Nacional.

6. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

7. Ley N°. 983, Ley de Justicia Constitucional.

Artículo 5 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día doce de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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