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Sin Vigencia
SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de julio de 1909
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 22 de julio de 1909
Se reforma un artículo del Código Militar
El Presidente de la República
En uso de sus facultades,
Decreta:
ÚNICO: - El artículo 430 del Código Militar, se leerá así: “Evacuados los traslados, se recibirá la causa á pruebas por cuarenta y ocho horas, trascurridas las cuales, se someterá ésta al Conseja de Guerra respectivo, Penando previamente los requisitos que establece el artículo 333, usando la sentencia que así se dicte, los mismos efectos que á los reos presentes”.
Este decreto, empezará á regir inmediatamente después de su publicación.
Dado en Managua, á los diez y seis días del mes de julio de mil novecientos nueve – J. S. Zelaya – El Ministro de la Guerra y Marina – J. H. Zelaya.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.