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Sin VigenciaOTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CAMPESINOS DE SAN LUCAS
DECRETO A. N. N°. 2658, aprobado el 05 de septiembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 23 de octubre de 2000
DECRETO A. N. N°. 2658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CAMPESINOS DE SAN LUCAS, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación para el Desarrollo Social de Campesinos de San Lucas, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.