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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
Materia: Sector Energético y Minero
(REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS INHERENTES PARA LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS RELACIONADOS CON LAS COMPRAS LOCALES DE BIENES Y SERVICIOS E IMPORTACIONES DE LA EMPRESA CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE NICARAGUA, S.A. (CHN)

ACUERDO INTERMINISTERIAL MHCP-MEM Nº. 01-2010, aprobado el 14 de octubre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 de 22 de noviembre de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es interés del Estado promover e incentivar la inversión y el desarrollo de la generación de energía eléctrica preferiblemente mediante el uso de los recursos naturales renovables.

II

Que es obligación del Estado garantizar el suministro de energía eléctrica para atender el crecimiento de la demanda a precios competitivos y con la calidad adecuada.

III

Que para el Estado es inexcusable aplazar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica a base de la utilización de los recursos renovables del país, que favorezcan la transformación de la actual matriz de generación eléctrica, mayoritariamente de generación térmica, siendo indispensable a los intereses nacionales el impulso de proyectos, como el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

IV

Que el artículo 5 de la Ley No. 695 “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, para la generación de energía hidroeléctrica.

V

Que el artículo 21 de la Ley No. 695 “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, establece que los beneficios fiscales y los incentivos que gozará El Desarrollador de dicho Proyecto serán los comprendidos en la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de mayo de 2005.

VI

Que el artículo 7 de la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”, establece en su artículo 7 “Incentivos”, los siguientes: 1) Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI); 2) Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); 3) Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR); 4) Exoneración de todos los Impuestos municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas y matrícula; 5) Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir par explotación de riquezas naturales; y, 6) Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF).

POR TANTO

En usa de las facultades que les confiere la Ley No. 290, “Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007, su Reglamento y Reformas; y apoyados en las normas legales precitadas:

ACUERDAN

PRIMERO: OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que permitan a la empresa CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE NICARAGUA, S.A. (CHN), como Desarrollador del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y Agente Económico del sector eléctrico, hacer efectivos los derechos inherentes para las exoneraciones de impuestos relacionados con las compras locales de bienes y servicios e importaciones en las actividades de la Industria Eléctrica sobre la base de los términos definidos en la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del 28 de julio de 2009 y en la Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de mayo de 2005.

SEGUNDO: DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo lnterministerial se adoptarán las siguientes definiciones:

- CHN: Es la empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, S.A., que de conformidad al artículo 2 “Autorización” de la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, es El Desarrollador del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

– CONTRATISTA: Empresas proveedoras de bienes y/o servicios contratadas por CHN para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y debidamente registradas ante el MEM.

- DGERR: Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, del Ministerio de Energía y Minas.

- DGSA: Dirección General de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- PERIODO DE INVERSION: Que incluye entre otras inversiones, la etapa de pre-construcción, es decir, de los estudios e investigaciones complementarios, los diseños de ingeniería; y la etapa de construcción del Proyecto que corresponde a la construcción de las obras civiles, la adquisición y montaje de los equipos electromecánicos, subestación elevadora y línea de transmisión asociada; el Programa de Desarrollo Integral (PDI), y demos actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto.

- MEM: Ministerio de Energía y Minas.

- MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- PACL: Plan Anual de Compras Locales, en el que se detallan las compras locales de bienes y/o servicios anuales relacionados con el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín en su Período de Inversión, desglosadas mensualmente. Dicho Plan será presentado de conformidad al formato establecido por el MEM.

- PAL: Plan Anual de Importaciones, en el que se detallan las importaciones definitivas y las temporales anuales relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín en su Periodo de Inversión, desglosadas mensualmente. Dicho Plan será presentado de conformidad al formato, establecido por el MEM.

- PDI: Plan de Desarrollo Integral, el cual de conformidad at artículo 6 “Plan de Desarrollo Integral” de la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, debe elaborar CHN y presentar para su aprobación al MEM.

- PHT: Proyecto Hidroeléctrico Tumarín

- PLAN TOTAL DE INVERSIONES: Plan que contempla el valor de las inversiones de las actividades principales del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, el cual debe estar asociado al Cronograma de Ejecución Total del Proyecto.

- PLAZO: Términos y plazos en días establecidos en el presente Acuerdo, serán considerados como días y plazos calendarios.

- SOLICITANTE: CHN y los Contratistas debidamente autorizados por el MEM para tal efecto.

- SUBCONTRATISTA: Empresas proveedoras de bienes y/o servicios contratadas por un Contratista de CHN para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín y debidamente registradas en el MEM.

TERCERO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y control de las exoneraciones de impuestos para compras locales de bienes y/o servicios e importaciones definitivas y temporales para CHN serán los siguientes:

3.1. Entrega del Cronograma de Ejecución del Proyecto. CHN entregará al MEM, como mínimo 15 días antes del inicio de la construcción del PHT, el Cronograma de Ejecución del Proyecto. Este Cronograma deberá presentarse en formato de Microsoft Project o semejante, en copia física y digital. El Cronograma deberá incluir las actividades principales del Proyecto, divididas en las sub actividades necesarias para realizar la actividad u obra principal. El Cronograma también deberá reflejar las actividades que serán realizadas bajo contrato o subcontrato.

3.2. Entrega del Plan Total de inversiones. CHN deberá entregar al MEM, coma mínimo 15 días antes del inicio de construcción del PHT, el Plan Total de inversiones asociado al Cronograma de Ejecución del Proyecto.

3.3. Entrega del PACL y del PAI. CHN deberá entregar al MEM, como mínimo 15 días antes del inicio de la construcción del PHT o en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, según corresponda, el PACL y el PAI de maquinarias, equipos, materiales e insumos, e incluyendo el mes de enero del año siguiente, para su aprobación. Si estos planes sufren variaciones una vez aprobados, CHN deberá presentar estos documentos ajustados al MEM para su aprobación.

3.4. Entrega del Cronograma de Construcción del Plan de Pre-construcción. CHN deberá entregar al MEM en un plazo máximo de 3 días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Cronograma de Ejecución del Plan de Pre-construcción en la misma forma indicada en el numeral 3.1.

3.5. Entrega del PCL y PI de Pre-construcción. CHN deberá presentar al MEM en un plazo máximo de 3 días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo el Plan de Compras Locales (PCL) de bienes y servicios y el Plan de Importaciones (PI) de Pre-construcción, en los cuales se incluirá la inversión de Pre Construcción, para su aprobación. Si estos planes sufren variaciones una vez aprobados por el MEM, CHN deberá presentar estos documentos ajustados al MEM para su aprobación.

3.6. Solicitud de Exoneración de Importaciones Definitivas. CHN deberá acompañar la solicitud con la copia de la factura, el Programa de Embarques, la cual deberá estar basada en el PAI y deberán estar asociadas o referidas a las sub actividades mencionadas en los acápites 3.1, 3.2 y 3.4 es decir, en las sub actividades en donde se van a utilizar.

3.7. Solicitud de Importaciones Temporales. Se exime para este procedimiento a CHN, de presentar la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según corresponda, en los trámites de importación temporal ante el MEM, MHCP y DGSA. CHN podrá sustituir en estos trámites ante el MHCP y la DGSA la copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según corresponda, por una copia del Aval otorgado par el MEM conforme al PAI.

3.8. Carta Única. Para las importaciones Temporales y Definitivas CHN presentará una sola carta de solicitud dirigida a las tres instancias gubernamentales, MEM, MHCP y DGSA, acompañada con la información del formato que para tal efecto elabore el MEM.

3.9. Solicitud de Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Compras Locales de Bienes y/o Servicios. El Solicitante deberá acompañar a la solicitud el contrato suscrito con el proveedor, a propuesta firmada por las partes, o factura a copia, a proforma, el cual deberá estar basada en el PACL y deberá estar asociadas o referidas a las sub actividades mencionadas en los acápites 3.1, y 3.2 y/o 3.4 es decir, en las sub actividades en donde se van a utilizar. Para las compras locales, se presentará una sola carta de solicitud dirigida a las dos instancias gubernamentales MEM y MHCP, acompañada con la información del formato que para tal efecto elabore el MEM.

3.10. Emisión de Aval. Presentada la solicitud, la DGERR del MEM analizará y verificará si la misma cumple con lo dispuesto en el PACL, o el PAI, y con las actividades detalladas los acápites 3.1, 3.2 y/o 3.4 y emitirá el “Aval”. La DG ERR del MEM, entregará al Solicitante el Aval correspondiente.

3.11. Emisión de Exoneración del IVA para Compras Locales. Recibida 1a Documentación por parte del Solicitante, el MHCP revisará, registrará y emitirá la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (WA) para compras locales de bienes y/o servicios, la cual será autorizada por la autoridad competente del MHCP. El MHCP entregará al Solicitante la exoneración del IVA sobre Compras Locales.

3.12. Emisión de Exoneración de Derechos e Impuestos a la Importación. Recibida la Documentación por parte del Solicitante, el MHCP revisará, registrará y emitirá la exoneración de derechos e impuestos a la importación la cual será autorizada por la autoridad competente del MHCP. El MHCP entregará al Solicitante la exoneración correspondiente.

3.13. Emisión de Constancia de Exoneración. Recibida la Solicitud de exoneración de derechos e impuestos a la importación debidamente autorizada por el MHCP y sus respectivos soportes, la DGSA revisará, registrará y emitirá al Solicitante la constancia de exoneración.

CUARTO: FIANZA SOLIDARIA. Para las importaciones temporales, la Garantía exigible de conformidad al artículo 437 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), será otorgada por CHN mediante Fianza Solidaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la DGSA, emitida conforme al formato establecido en el Acuerdo Interministerial No. 01-2008, publicado en La Gaceta, Diaria Oficial No. 49 del 10 de marzo del año dos mil ocho.

QUINTO: REGISTRO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Para una mejor aplicación y administración de los beneficios e incentivos fiscales, el MEM a través de la DGERR, registrará los principales Contratistas y Subcontratistas de bienes y/o servicios de CHN para el desarrollo y ejecución del PHT, los cuales deberán estar directamente relacionados con El Cronograma de Trabajo. El MEM mantendrá este Registro actualizado de conformidad con los contratos y subcontratos que deberán presentar CHN o sus Contratistas autorizados para tal fin, al momento de la solicitud de exoneración y lo compartirá con el MHCP.

SEXTO: VERIFICACIONES. El MHCP, con el apoyo del MEM, realizará las verificaciones sobre el use de las exoneraciones que hayan sido aprobadas al Solicitante. Para este efecto CHN elaborará y enviará a la DGERR un reporte trimestral de los incentivos o beneficios obtenidos, que deberá enviarse hasta 30 días después del cierre de cada trimestre, indicando al menos, el beneficiario, la actividad a sub actividad, el número de factura y exoneración aduanera. Dicho informe será presentado de conformidad al formato diseñado por el MEM para tal efecto.

SEPTIMO: MEDIOS INFORMÁTICOS. De forma alterna se podrá utilizar un procedimiento informático de comunicación entre CHN, sus Contratistas, el MEM, el MHCP y la DGSA para efectos de envío de cualquier información necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo el envío por parte de CHN o sus Contratistas de los contratos con el proveedor, propuestas firmadas para las partes, facturas, proformas u otros. Las partes deberán realizar acuse de recibo de las comunicaciones y documentos adjuntados electrónicamente.

OCTAVO: MERCANCÍAS SUNTUARIAS. Las mercancías consideradas suntuarias establecidas en el artículo 124 de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”, sus Reformas, su Reglamento y las Reformas de este, no podrán ser importadas a internadas libres de tributos adquiridas localmente con exoneración del IVA, así como cualquier bienes y/o servicios que no tengan relación con la construcción del PHT.

NOVENO: MODIFICACIONES AL ACUERDO. Con el fin de mejorar el contenido de este Acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación por escrito; los cambios deben de ser de mutuo acuerdo y aprobados entre las partes.

DECIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Alberto Guevara, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Emilio Rappaccioli, Ministro, Ministerio de Energía y Minas. ALBERTO GUEVARA OBREGÓN, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- EMILIO RAPPACIOLI BALTODANO, Ministerio de Energía y Minas, Ministro.
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