Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA VENTA DE DIVISAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 66, aprobado el 23 de marzo de 1962
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 04 de abril de 1962
Autorización especial para venta de divisas
DECRETO No. 66
El Presidente de la República,
con las facultades que le confiere el párrafo 2o. de la letra f) del Arto. 31 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,
Decreta:
Arto. 1°.-Autorizar al Banco Central de Nicaragua dentro de los límites que al efecto dicte su Consejo Directivo, para que venda divisas destinadas a gastos de viajes cuando sean por motivos de salud, turismo o negocios y solamente para dirigirse a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Esta disposición es extensiva también a gastos de firmas comerciales nicaragüenses establecidas en los mismos países.
Arto. 2°.-El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N.,a los veintitres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- J.J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.