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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 770, aprobado el 07 de noviembre de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 09 de enero de 1963

Transferencias de Partidas en Fomento

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 770

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento:



Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 30 de Octubre de 1962. — (f) A. Martínez Talavera, DP. — (f) J. Castillo A., DS. — (f) F. Medina, DS.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 7 de Noviembre de 1962. — (f) C. López Irías, SP. — (f) P, Rener, SS. — (f) Humberto Bolaños O., SS.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 12 de Noviembre de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 770, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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