AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 770, aprobado el 07 de noviembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 09 de enero de 1963
Transferencias de Partidas en Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 770
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 30 de Octubre de 1962. — (f) A. Martínez Talavera, DP. — (f) J. Castillo A., DS. — (f) F. Medina, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 7 de Noviembre de 1962. — (f) C. López Irías, SP. — (f) P, Rener, SS. — (f) Humberto Bolaños O., SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 12 de Noviembre de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 770, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.