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Sin Vigencia
ADICIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO DE 5 DE JULIO DE 1941
DECRETO EJECUTIVO N°. 65, aprobado el 23 de septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 27 de septiembre de 1941
No. 65
El Presidente de la República:
Considerando necesario para la economía nacional que el Banco Hipotecario de Nicaragua emita cuanto antes las cédulas especiales autorizadas por Decreto Legislativo de 5 de Julio de 1941, y que el valor o denominación de éstas sea fijado por el Banco mismo, consultando el estado del mercado y las consiguientes demandas de las cédulas, de acuerdo con las facultades que le han sido delegadas para legislar en el ramo de Hacienda,
Decreta:
Arto. 1°-Al Arto. 1° del Decreto Legislativo de 5 de julio de 1941, se agrega lo siguiente: La denominación o valor de las cédulas será fijado, libremente, por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de Nicaragua.
Arto. 2°-Este Decreto empezará a regir desde su Inmediata publicación en <La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en Managua, D.N., Casa Presidencial, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. Somoza.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.