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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL AGUA Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL (ANASAM)]
DECRETO A. N. N°. 2762, aprobado el 28 noviembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 19 de diciembre de 2000
DECRETO A.N. No. 2762
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL AGUA Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL (ANASAM), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Somoto, Departamento de Madriz.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación Nicaragüense para el Agua y el Saneamiento Ambiental (ANASAM), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil.- ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto; Publíquese y ejecútese. Managua, quince de Diciembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.