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Sin Vigencia
DECRETO QUE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE REDIMIR LA CANTIDAD EN CÓRDOBAS, QUE EXISTE COMO RESERVA EN EL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN PARA LOS BILLETES NACIONALES RESELLADOS EN CIRCULACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 15 de mayo de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 06 de enero de 1930
No. 9
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que existe en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, Inc, una reserva de $ 7,525.84 para los billetes nacionales resellados aun en circulación.
CONSIDERANDO:
Que los billetes aludidos ya no serán presentados para ser redimidos, pues ha pasado un tiempo más que prudencial para seguir manteniendo esa reserva.
DECRETA:
Art. 1º. –Declárase extinguida para el Gobierno, la obligación de redimir los C$ 7,525.84 que existen como reserva en el Departamento de Emisión para los billetes nacionales resellados en circulación.
Art. 2º. –Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los quince días del mes de mayo de mil novecientos veintinueve – J. M. Moncada – El Ministro de Hacienda – Ant. Barberena.