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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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DECRETO QUE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE REDIMIR LA CANTIDAD EN CÓRDOBAS, QUE EXISTE COMO RESERVA EN EL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN PARA LOS BILLETES NACIONALES RESELLADOS EN CIRCULACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 15 de mayo de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 06 de enero de 1930

No. 9

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:
Que existe en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, Inc, una reserva de $ 7,525.84 para los billetes nacionales resellados aun en circulación.


CONSIDERANDO:
Que los billetes aludidos ya no serán presentados para ser redimidos, pues ha pasado un tiempo más que prudencial para seguir manteniendo esa reserva.

DECRETA:

Art. 1º. –Declárase extinguida para el Gobierno, la obligación de redimir los C$ 7,525.84 que existen como reserva en el Departamento de Emisión para los billetes nacionales resellados en circulación.

Art. 2º. –Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los quince días del mes de mayo de mil novecientos veintinueve – J. M. Moncada – El Ministro de Hacienda – Ant. Barberena.
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