PAGO DE SUELDO EN LAS VACACIONES A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de febrero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 22 de febrero de 1926
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º — Todos los miembros del personal docente que hayan servido un puesto y hayan cesado en él antes de finalizar el curso, si no han sido retirados por faltas graves, tienen derecho a participar del sueldo de las vacaciones a razón de seis días por cada mes que hayan servido.
Art. 2º — Este mismo derecho se concede a los que hubieren cesado en el puesto, no por falta grave que haya ocasionado su separación, si han pertenecido al personal administrativo de los establecimientos oficiales de educación.
Art. 3º — Esta ley comenzará aplicarse en el presente año lectivo y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 10 de febrero de 1926. — Seg. Chamorro Arguello, D. P. — Gustavo Manzanares, D. S. — J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 11 de febrero de 1926. — Sebastián Uriza, S. P. — Juan de D. Pastora, S. S. — J. Jiménez, S. V. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 11 de febrero de 1926. — Emiliano Chamorro — El Ministro de Instrucción Pública, Siero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Pago de Sueldo en las Vacaciones a los Miembros del Personal Docente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.