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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN N°. CDMF-VIII-4-25
De fecha 12 de marzo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 26 de marzo de 2025


Resolución CDMF-VIll-4-25
De fecha 12 de marzo de 2025

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo Directivo Monetario y Financiero,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 156 de la Ley No. 1232 "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024 (en adelante Ley No. 1232), establece que" ... quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos ... ".

II

Que el artículo 75, literal a), de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", contenida en la Ley No. 1175, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.153, del 20 de agosto de 2024, establece que el capital social mínimo de las sociedades administradoras de fondos de inversión es de un millón seiscientos mil córdobas (C$ 1,600.000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo para que cada dos años ajuste el capital social mínimo de estas sociedades, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

III

Que el monto señalado en el considerando anterior para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión fue recogido en la Resolución No. CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, contentiva de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014; la que también estableció en su Arto. 4, literal b), con base en el Arto. 103 de la Ley No. 587, que para la administración de fondos de inversión inmobiliarios o de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, las sociedades administradoras deben contar con un capital social mínimo de cuatro millones de córdobas (C$4,000,000.00).

IV

Que mediante la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1365- 2-MAR 7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 21 de marzo de 2023, se actualizó en tres millones doscientos treinta y cinco mil quinientos córdobas (C$3,235,500.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cinco millones quinientos treinta y cinco mil quinientos córdobas (C$5,535,500.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

V

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 17, inciso A), numerales 1) y 3) de la referida Ley No. 1232.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones doscientos sesenta y dos mil córdobas (C$3,262,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cinco millones quinientos ochenta mil quinientos córdobas (C$5,580,500.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades administradoras de fondos de inversión que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las sociedades administradoras de fondos de inversión que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1365-2-MAR 7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 52, del 21 de marzo de 2023.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. La suscrita Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero, doy fe que es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. (f) Ilegible, RUTH ELIZABETH ROJAS MERCADO, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero.
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