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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO A OCEANIC EXPLORATÍON CO. OF CENTRA AMÉRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 180-DRN, aprobado el 09 de diciembre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 04 de enero de 1972

Concesión de Exploración de Petróleo a Oceanic Exploration Co. of Central America

Decreto No. 180-DRN
El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las ocho de la mañana del día once de febrero de mil novecientos setenta y uno por el Doctor Aristides Somarriba a nombre de “OCEANIC EXPLORATION CO. OF CENTRAL AMERICA”, para que se le otorgue una concesión de exploración de Hidrocarburo (Petróleo), sobre un área o zona de (212.214) Doscientas doce mil doscientas catorce hectáreas de extensión, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico y delimitada así: Partiendo del Punto No. 1 con rumbo Sur 12° 18’ N latitud y 87° 26’ W longitud, se miden 7.372 Kms. hasta llegar al Punto No. 2; de aquí con rumbo Este 12° 14' N latitud y 87° 26’ W longitud, se miden 3.630 Kms. hasta llegar al Punto No. 3; de aquí con rumbo Sur 12° 14' N latitud y 87° 24' W longitud, se miden 3.686 Kms. hasta llegar al Punto No. 4; de aquí con rumbo Este 12° 12’ N latitud y 87° 24' W longitud, se miden 10.890 Kms., hasta llegar al Punto No. 5: de aquí con rumbo Sur 12° 12’ N latitud y 87° 18’ W longitud, se miden 3,688 Kms., hasta llegar al Punto No. 6; de aquí rumbó Oeste 12° 10' N la¬titud y 87° 18’ W longitud, se miden 18.150 Kms., hasta llegar al Punto No. 7; de aquí con rumbo Sur 12° 10’ N latitud y 87° 28’ W longitud, se miden 14.744 Kms., hasta llegar al Punto No. 8; de aquí con rumbo Este 12° 02’ N latitud y 87° 28’ W longi¬tud, se miden 10.890 Kms., hasta llegar at Punto No. 9; de aquí con rumbo Sur 12° 02’ N latitud y 87° 22’ W longitud se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 10; de aquí con rumbo Este 12° 00’ N latitud y 87° 22’ W longitud, se miden 7,260 Kms., hasta llegar al Punto No. 11; de aquí con rumbo Sur, 12° 00’ N latitud y 87° 18’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 12; de aquí con rumbo Este 11° 58’ N latitud y 87° 18’ W longitud, se miden 7.2S4 Kms., hasta llegar al Punto No. 13; de aquí con rumbo Sur 11° 58’ N latitud y 87° 14’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 14; de aquí con rumbo Este 11° 56’ N latitud y 87° 14’ W longitud, se miden 10.926 Kms., hasta llegar al Punto No. 15; de aquí con rumbo Sur 11° 58’ N latitud y 87° 08’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 16; de aquí con rumbo Este 11° 54’ N latitud y 87° 08’ W longitud, se miden 7.284 Kms., hasta llegar al Punto No. 17; de aquí con rumbo Sur 11° 54’ N latitud y 87° 04’ W. longitud, se miden 7.372 Kms., hasta llegar al Punto No. 18; de aquí con rumbo Este 11° 50’ N latitud y 87° 04’ W longitud, se miden 3.842 Kms., hasta llegar al punto No. 19; de aquí con rumbo Sur 11° 50’ N latitud y 87° 02’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 20; de aquí con rumbo Este 11° 48’ N latitud y 87° 02’ W longitud, se miden 3.642 Kms., hasta llegar al Punto No. 21; de aquí con rumbo Sur 11° 48’ N latitud y 87° 00’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 22; de aquí con rumbo Este 11° 46’ N latitud y 87° 00’ W longitud se miden 3.642 Kms., hasta llegar al Punto No. 23; de aquí con rumbo Sur 11° 46’ N latitud y 86° 58’ W longitud, se miden 1.843 Kms., hasta llegar al Punto No. 24; de aquí con rumbo Este 11° 45’ N la¬titud y 86° 58’ W longitud, se miden 21.852 Kms., hasta llegar al Punto No. 25; de aquí con rumbo Norte 11° 45’ N latitud y 86° 46’ W longitud, se miden 5,529 Kms., hasta llegar al Punto No. 26; de aquí con rumbo Oeste 11° 48’ N latitud y 86° 46’ W longitud, se miden 3.642 Kms., hasta llegar al Punto No. 27; de aquí con rumbo Norte 11° 48’ N latitud y 86° 48’ W longitud, se miden 7.372 Kms., hasta llegar al Punto No. 28; de aquí con rumbo Oeste 11° 52’ N latitud y 86° 48’ W longitud, se miden 3.642 Kms., hasta llegar al Punto No. 29; de aquí con rumbo Oeste 11° 52’ N latitud y 86° 50’ W longitud, se miden 3,686 Kms., hasta llegar al Punto No. 30; de aquí con rumbo Oeste 11° 54’ N latitud y 86° 50’ W longitud se miden 3.642 Kms., hasta llegar al punto No. 31; de aquí con rumbo Norte 11° 54’ N latitud y 86° 52’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 32; de aquí con rumbo Oeste 11° 56’ N latitud y 86° 52’ W longitud, se miden 3,642 Kms., hasta llegar al Punto No. 33; de aquí con rumbo Norte 11° 56’ N latitud y 86° 54’ W longitud se miden 14.744 Kms., hasta llegar al Punto No. 34; de aquí con rumbo Oeste 12° 04’ N latitud y 86° 54’ W longitud, se miden 7.260 Kms., hasta llegar al Punto No. 35; de aquí con rumbo Norte 12° 04’ N latitud y 86° 58’ W longitud, se mi¬den 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 36; de aquí con rumbo Oeste 12° 06’ N latitud y 86° 58’ W longitud, se miden 3.630 Kms., hasta llegar al Punto No. 37; de aquí con rumbo Norte 12° 06’ N latitud y 87° 00’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 38; de aquí con rumbo Oeste 12° 08’ N latitud y 87°00’ W longitud, se miden 3.630 Kms., hasta llegar al Punto No. 39; de aquí con rumbo Norte 12° 08’ N latitud y 87° 02’ W, se miden 3.686 Kms,, hasta llegar al Punto No. 40; de aquí con rumbo Oeste 12° 10’ N latitud y 87° 02’ W longitud se miden 10.890 Kms., hasta llegar al Punto No. 41; de aquí con rumbo Norte 12° 10’ N latitud y 87° 08’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 42; de aquí con rumbo Oeste 12° 12’ N latitud y 87° 08’ W longitud, se miden 10.890 Kms., hasta llegar al Punto No. 43; de aquí con rumbo Norte 12° 12’ N latitud y 87° 14’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 44; de aquí con rumbo Oeste 12° 14’ N latitud y 87° 14’ W longitud, se miden 3.630 Kms., hasta llegar al Punto No. 45; de aquí con rumbo Norte 12° 14’ N latitud y 87° 16’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 46; de aquí con rumbo Oeste 12° 16’ N latitud y 87° 16’ W longitud se miden 10.890 Kms., hasta llegar al Punto No. 47; de aquí con rumbo Norte, 12° 16’ N latitud y 87° 22’ W longitud, se miden 3.686 Kms., hasta llegar al Punto No. 48; y de aquí con rumbo Oeste 12° 18’ N latitud y 87° 22’ W longitud se miden 7.260 Kms., llegando al Punto No. 1 que es el punto de partida, cerrándose así la poligonal.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Decreta:

Primero: Otorgar a la “OCEANIC EXPLORATION CO. OF CENTRAL AMERICA”, una concesión de exploración de HIDROCARBUROS (Petróleo) por término de (3) tres años, sobre un área o zona de una extensión de (212.214) Doscientas doce mil doscientas catorce hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la “OCEANIC EXPLORATION CO. OF CENTRAL AMERICA” a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cincuenta y Tres Dólares con 50/100. (US$ 53.053.50) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica Petrolera con una inversión mínima anual de .... (US$ 53.053.50) Cincuenta y Tres Mil Cincuenta y Tres Dólares con 50/100 so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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