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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


DECRETO PERMITIENDO Á LOS ESTUDIANTES DE CÁNONES Y LEYES HACER SUS CURSOS ESTUDIANDO PRIVADAMENTE, CUANDO RESIDAN EN LUGARES DONDE NO HALLA UNIVERSIDAD

DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 20 de marzo de 1865

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 15 del 29 de marzo de 1865

Decreto permitiendo á los estudiantes de Cánones y Leyes hacer sus cursos estudiando privadamente, cuando residan en lugares donde no halla universidad

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°. Permítase a los estudiantes de Cánones y Leyes que residan en lugares donde no halla universidad, hacer privadamente sus cursos en ambos derechos ante un profesor para graduarse de Br. en cualquiera de dichas facultades debiendo siempre matricularse conforme a las constituciones y leyes universitarias.

Art. 2°. Para optar al grado sin perjuicio de la prueba de las matrículas deberán justificar que han ganado los cursos necesarios con el informe del profesor y sus aptitudes con el propio informe y certificación del Catedrático de la facultad previo un riguroso examen.

Art. 3°. Con estos antecedentes el Rector, ante quien se presentan al grado mandará a examinarlos en privado por seis examinadores que nombrará entre los más eruditos en las materias objeto del examen y resultando aprobados por las dos terceras partes en votación secreta y por signos, les asignará el grado pasando el examen público en el cual ni en el privado podrán concurrir como examinadores los que harán certificado sus aptitudes, ni los del uno ni el otro.

Art. 4°. Para merecer el grado es preciso que en ambos exámenes sostengan no solamente la obra elemental de la facultad, sino también una de derecho público y otra de derecho administrativo.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 10 de 1865 - Mariano Montealegre, S. P. - A. Murillo, S. S. - Federico Solórzano, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, marzo 20 de 1865. - Juan B. Sacasa, D. P. - Manuel Urbina, D. S. - J. Bonilla, D. V. S.

Por tanto Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, marzo 22 de 1865. - Tomás Martínez. El Ministro de Instrucción pública, Antonio Silva.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Decreto Permitiendo á los Estudiantes de Cánones y Leyes hacer sus Cursos Estudiando Privadamente, Cuando Residan en Lugares donde no Halla Universidad, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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