Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO CABEZAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1629, aprobado el 22 de octubre de 1969

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 03 de noviembre de 1969

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que él Congreso ha ordenado lo siguiente;

Decreto No. 1629

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.— Otórgase, personalidad jurídica al Benemérito Cuerpo, de Bomberos de Puerto Cabezas, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabezas, del Departamento de Zelaya, constituido sin fines de lucro y con el propósito de proteger a las personas y propiedades en caso de incendio u otro siniestro.

Arto. 2o.— La representación legal será ejercida por la persona que determinen los Estatutos aprobados por el Ministerio de la Gobernación.

Arto. 3o.— Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.— Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.— César Acevedo Q., Diputado Secretario.— Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, Distrito Nacional, veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.— Humberto Castrillo M., Senador Presidente.— Pablo Rener, Senador Secretario.— Ernesto Chamorro P., Senador Secretario.


Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.— A. SOMOZA, Presidente de la República. — M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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