Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

HÁNSE POR TERMINADAS LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 96, aprobado el 23 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 07 de febrero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 96

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Considerando:

Que ya dictó la nueva Constitución Política de la República, con las Leyes Constitutivas creadas por ella y reorganizó en definitiva los Poderes Públicos del Estado, en cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo;

Considerando:

Que ya cumplió las disposiciones de la Constitución Política, promulgada con fecha de ayer, previas a su organización en Poder Legislativo Ordinario, y que ya eligió los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados

Decreta:

Único. — Hánse por terminadas hoy las funciones de esta Asamblea Nacional Constituyente.

Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 23 de Enero de 1948. — F. Baltodano C., Presidente. — M. F. Zurita, Primer Secretario. — Alej. Argüello Montiel, Segundo Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. -Managua, D. N., 23 de Enero de 1948 — V. M. ROMAN, Presidente de la República. — Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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