Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
HÁNSE POR TERMINADAS LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO A.N. N°. 96, aprobado el 23 de enero de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 07 de febrero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 96
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
Considerando:
Que ya dictó la nueva Constitución Política de la República, con las Leyes Constitutivas creadas por ella y reorganizó en definitiva los Poderes Públicos del Estado, en cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo;
Considerando:
Que ya cumplió las disposiciones de la Constitución Política, promulgada con fecha de ayer, previas a su organización en Poder Legislativo Ordinario, y que ya eligió los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados
Decreta:
Único. — Hánse por terminadas hoy las funciones de esta Asamblea Nacional Constituyente.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 23 de Enero de 1948. — F. Baltodano C., Presidente. — M. F. Zurita, Primer Secretario. — Alej. Argüello Montiel, Segundo Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. -Managua, D. N., 23 de Enero de 1948 — V. M. ROMAN, Presidente de la República. — Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.