SE ABRE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DE $800,000.00 AL PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895
Publicado en el Diario de Nicaragua N°. 121 del 24 de marzo de 1895
Se abre un crédito suplementario de $ 800,000 00 al presupuesto de gastos ordinarios
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1° — El Presupuesto de gastos vigente regirá hasta el último de Junio del año próximo de 1896.
Art. 2° — El año económico deberá contarse del 1°.de Julio al último de Junio del año siguiente.
Art. 3° — Para mientras esté vigente el Presupuesto actual, se abre un crédito suplementario de ochocientos mil pesos que se invertirá del modo siguiente:
Art. 4° — Autorizar también al Poder Ejecutivo para que las economías que haga en cualquier ramo, pueda aplicarlas al que más lo necesite.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa— Managua, 13 de Marzo de 1895—Francisco Montenegro, Presidente—Francisco X. Ramírez, Secretario—Luis E. López, Secretario—Ejecútese— Managua, 16 de Marzo de 1895—J. S. Zelaya—El Ministro General-F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Abre un Crédito Suplementario de $800,000.00 al Presupuesto de Gastos Ordinarios, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.