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Sin Vigencia
DECLARASE EN ESTADO DE SITIO LA REPÚBLICA POR EL TÉRMINO DE LEY
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 1° de junio de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 06 de junio de 1914
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único - Declarase en estado de sitio la República por el término de ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 1° de junio de 1914- Miguel Cárdenas, D. P. - Héctor Arana, D. S. - J. L. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Managua, dos de junio de mil novecientos catorce - R. Chamorro, S.P. - Sebastián Uriza, S. S. - Vicente Román, S. S.
Por tanto ejecútese - Casa Presidencial-Managua, cuatro de junio de mil novecientos catorce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Gobernación - ALFONSO AYÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.