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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR ALEJANDRO EMILIO AROSTEGUI REAL
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7798, aprobado el 12 de agosto de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 20 de agosto de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011, el Señor Alejandro Emilio Arostegui Real, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.
III
Que el Señor Alejandro Emilio Arostegui Real, durante más de 50 años de dedicación a las artes plásticas, ha destacado a nivel internacional el arte nicaragüense, manteniendo un sentido localista en sus obras y resaltando así la belleza de nuestro país.
IV
Que los aportes del Señor Alejandro Emilio Arostegui Real han promovido y evolucionado el arte de la pintura y la cultura nacional, cualidades que lo hacen merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 7798
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR ALEJANDRO EMILIO AROSTEGUI REAL
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor Alejandro Emilio Arostegui Real, con Cédula de Identidad número 601-040735-0000R, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No.756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Alejandro Emilio Arostegui Real, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
(f) Lic. Iris Montenegro Blandón. Presidenta por la ley Asamblea Nacional. (f) Lic. Alba Palacios Benavidez. Secretaria de la Asamblea Nacional.