Sin Vigencia
SE DECLARAN LIBRES DE DERECHO DE IMPORTACIÓN DURANTE DOS MESES EL ARROZ, LA HARINA Y LOS FRIJOLES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de Octubre de 1909
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.19 del 22 de febrero de 1910
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en las actuales circunstancias cuando la Patria reclama los servicios de sus buenos hijos en el campo de batalla, conviene que los artículos de primera necesidad para el pueblo sean baratos, á fin de compensar en los posible el sacrificio que hacen las familias que tienen sus deudos en la campaña; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°- Se declaran libres de derechos de importación durante dos meses el arroz, la harina y los frijoles
Art. 2°- Este decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 18 de octubre de 1909 – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda, por la ley – José M. Castellón.”
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021”