Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO KILAMBÉ)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 26.05.14, aprobada el 07 de mayo de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 03 de julio de 2014

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 26.05.14

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible del ambiente.

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.

II

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca.

IV

Que la Reserva Natural Kilambé s e ubica entre los Municipios de Wiwilí, El Cuá y San José de Bocay en el Departamento de Jinotega, al Este de la población de Wiwilí separando la cuenca superior del río Bocay al Este, el río Yakalwas al norte, e l río Coco a l Oeste y el río Cuá al Sur, cuenta con una extensión de 66,518 Hectáreas, de las cuales 12, 575.0 Hectáreas pertenecen a la zona núcleo y 53,943 Has pertenecen a la zona amortiguamiento. Constituye un área protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más destacadas las especias emblemáticas como el Quetzal y el jaguar, así mismo se destaca la presencia de helechos arbóreos y algunos de ellos los más grandes medidos hasta ahora en Nicaragua y árboles de Liquidámbar más grandes medidos hasta ahora en Nicaragua.

V

Que el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Artículo 31 establece que el MARENA a través de los Planes de Manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas dispone en su artículo número 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

VI

Que la discusión y consulta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Kilambé, contó con la participación de los diferentes actores locales tales como el Consejo Municipal de Wiwilí Departamento de Jinotega, Autoridades Gubernamentales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación del Honorable Consejos Municipal de la Alcaldías de Wiwilí del Departamento de Jinotega, mediante el cual avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Kilambé, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua".

VII

Que la Reserva Natural Cerro Kilambé cumple u n a función de proteger el curso de importantes fuentes de agua y ofrecer un corredor biológico para el tránsito de diferentes especies entre el Macizo Kilambé y el Macizo de Peñas Blancas, el M Kilambé y Río Coco, Río Bocay, Río Cuá en la Reserva de Biosfera de Bosawas.

VIII

Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del Área Protegida, en el que se indica que una vez revisado y verificado su contenido técnico y legal, se determinó que la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

Artículo 1: Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Kilambé, declarada través del Decreto No 42-91, "Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207 del Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno".

Artículo 2: LIMITES. La Reserva Natural Cerro Kilambé se ubica entre los Municipios de Wiwilí, El Cuá y San José de Bocay en el Departamento de Jinotega, al Este de la población de Wiwilí separando la cuenca superior del río Bocay al Este, el río Yakalwas al norte, el río Coco al Oeste y el río Cuá al Sur.

Artículo 3. ZONIFICACIÓN: En base a criterios de la categoría de manejo de "RESERVA NATURAL" se identifica y designan para el Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, dos zonas. La zona núcleo con una extensión de 12,575.0 hectáreas con las sub zona de restauración y la sub zona de conservación y la zona de amortiguamiento con 53,943.17 hectáreas de extensión con las sub zona de corredor y la sub zona de producción sostenible.

Artículo 4. OBJETOS DE CONSERVACIÓN. Con el fin de asegurar la operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Kilambé se definen Programas de Manejo con sus respectivos Sub programas entre estos están: Programa de Desarrollo institucional y organizativo; sub-programas: i) Desarrollo de las instancias técnicas, de los comités de manejo colaborativo y las organizaciones de base y ii) Desarrollo institucional/ambiental de los gobiernos municipales y entidades del estado en la zona; Programa de Protección y manejo de recursos naturales y biodiversidad; sub-programas: i) Protección y conservación del volumen y la calidad de los cuerpos de agua y ii) Conservación de la biodiversidad, con énfasis en el Quetzal y el Jaguar; Programa de Control y Vigilancia; sub-programa: Mantener el bosque que aún existe; Programa de Investigación científica y monitoreo; sub-programa: Investigación y monitoreo; Programa de Producción agropecuaria y forestal sostenible; sub programas: i) Agricultura ecológica con énfasis en agroforestería ecológica, ii) Forestería ecológica, iii) Ganadería ecológica y iv) Formación y Capacitación en agroforestería adecuada, forestería y agricultura ecológica para mantener la biodiversidad y la fertilidad de los suelos; Programa de Educación ambiental; sub programas: i) Contextualización de la educación formal y ii) Educación ambiental informal contextualizada.

Artículo 5. NORMATIVAS DE USO. A fin de Asegurar el uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Cerro Kilambé, se definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su Categoría de Manejo contenida en el Decreto 1-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y sus Reformas, en la que se define que una Reserva Natural es una Superficie dé tierra y/o superficies costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios ambientales de interés nacional y/o regional. Por ello, de conformidad al mismo Reglamento de Áreas Protegidas se han identificado las Normas de Manejo como las reglas que hay que observar para alcanzar los objetivos de conservación o desarrollo sostenible y para cumplir con la legislación vigente en esta materia se destacan sin menoscabo a las demás señalada en el plan de manejo: en la sub zona de Conservación, en la zona núcleo previa autorización de autoridad competente se permite: Vigilancia, monitoreo e infraestructura para desarrollar estas actividades. Actividades ecoturísticas de impacto mínimo. Interpretación y educación ambiental. Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento del bosque secundario y procesos de regeneración inducida, así como. Para establecimiento de viveros forestales, plantas ornamentales y medicinales, previa autorización del MARENA.

En la sub zona de recuperación se permite: Establecer sistemas agroforestales y agro-silvo-pastoriles, Establecer una producción orgánica evitando el uso de agroquímicos, promover la regeneración natural, la reforestación, la recuperación de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona, Implementar zoocriaderos (Ranching u otros aprobados por MARENA) de acuerdo con las normativas y procedimientos establecidos, Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción, senderos que no provoquen la sedimentación ni la turbiedad de los cuerpos de agua y un reglamento que no dificulte la vida silvestre, debidamente aprobado por MARENA, Promover la siembra y el aprovechamiento de especies maderables de rápido crecimiento (como el bambú, entre otras) en asocio con especies locales, a fin de disminuir presión a las especies nativas, Recolectar y aprovechar de forma domiciliar y comunal, árboles caídos, secos y verdes en pie que representen un peligro a la población así como su transformación para el mantenimiento de los senderos, la construcción de instalaciones turísticas y la fabricación de muebles y artesanía. Siempre y cuando lo permita la legislación que regula la materia y previa autorización de autoridad competente.

En la zona de amortiguamiento: La sub zona de corredores se permite:

Realizar actividades de ecoturismo con las normas exigidas para la zona de conservación estricta del área protegida, Realizar estudios e investigación científica, Extraer muestras y material vegetativo nativo para su reproducción, Obtener pie de crías para el establecimiento de zoocriaderos cumpliendo con las normativas y previo estudio de población que establezca la viabilidad de la captura, Las plantaciones forestales y agroforestales con mayoría de especies nativas, El aprovechamiento de árboles conforme a las disposiciones legales.

En la Sub-zona de producción sostenible, se permite: Establecer sistemas de producción que permitan el bienestar y la riqueza de las comunidades dentro de un ordenamiento territorial ecológico y productivo, Establecer plantaciones forestales y agroforestales con especies nativas, Mantener, establecer y aumentar las zonas de vivienda y poblados, haciendo de la protección de las fuentes de agua un elemento esencial de la vida cotidiana, Construir infraestructura vial y de telecomunicaciones de acuerdo a las normativas ambientales pertinentes, Establecer zoocriaderos.

Así mismo No se permite:

En la zona núcleo:

• Arralar el bosque, ni extraer especies forestales.
• Deforestar las áreas de recarga hídrica.
• Realizar actividades que pongan en riesgo la calidad de las fuentes de agua.
• Establecer nuevas áreas de cultivos, ni la ampliación de las existentes.
• Construir hoteles y restaurantes.
• Instalación de inodoros u otro sistema que utilice agua y ponga en riesgo la calidad de las fuentes de agua.
• Disponer en la zona los residuos sólidos producto de la visitación turística, investigación y demás actividades.
• Interrumpir la vida del bosque con música alta, gritos ni con detonaciones artificiales.
• La cacería de ninguna especie.
• Extraer materiales para construcción de carreteras.
• El cultivo de café a pleno sol y sin sistemas de protección de suelos y aguas.
• La ganadería bovina mayor de forma extensiva e intensiva en mediana escala.
• El uso de agroquímicos.
• La contaminación de las fuentes de agua por agroquímicos, por aguas mieles, residuos sólidos, aguas residuales, u otros elementos contaminantes resultado de los procesos productivos, domiciliar y turismo.
• Introducir y mantener cultivos en pendientes inclinadas iguales o superiores al 35 % y en el margen de fuentes de agua superficiales.
• No se permite introducir especies como pino, ciprés o eucalipto.
• La cacería.
• La actividad turística masiva. Este límite estará dado por los estudios de capacidad de carga, la zonificación turística y sus actualizaciones.
• La actividad turística en áreas de anidamiento y reproducción, con senderos que provoquen la sedimentación y turbiedad de los cuerpos de agua.
• Utilizar las fuentes de agua directamente para el aseo humano y animal (baño).
• Establecer bancos de materiales para construcción de carreteras.

En la zona de amortiguamiento:

• Disminuir el área que actualmente se encuentra cubierta de bosque primario o secundario.
• Hacer cambio de uso del suelo de bosque o cobertura forestal primaria o secundaria a sistemas de producción.
•Mantener sistemas de producción con tala rasa hasta las orillas de las fuentes de agua.
• Utilizar cualquier tipo de agroquímico tóxico que dañe o contamine.
• Establecer sistemas sanitarios en las comunidades o fincas cercanas a los cuerpos de agua, donde los residuos sean transportados por agua o almacenados en tierra. La normativa es establecer Sanitarios Ecológicos Secos o Sanitarios con sistema de biogás.
• Echar basura de cualquier tipo a los cuerpos de agua.
• Cazar fauna silvestre.
• Realizar detonaciones con explosivos, armas de fuego y juegos de pólvora.
• Mantener sistemas de producción que propicien la erosión de los suelos, la contaminación de los mismos y de las fuentes de agua así como la reducción de sus volúmenes.
• Cazar la fauna silvestre.
• Utilizar el fuego como herramienta agrícola.
• Cambiar el uso del suelo de bosque primario a cualquier otro tipo de uso.
• Cambiar el uso del suelo de bosque secundario a un sistema de producción con sombra menor al 40%.

Artículo 6. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual hablado o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes Mayo del año dos mil catorce.
(F) JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL MINISTRA, MARENA.
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