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Sin Vigencia
APRUÉBASE Y CONFÍRMASE EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO DE NUEVE DE MARZO DE 1948, RELATIVO A AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 167, aprobado el 18 de abril de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 21 de abril de 1950
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 167
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°- Apruébase y confirmase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de 9 de Marzo de 1948 de amplia e incondicional amnistía para todos los reos de delitos políticos y conexos cometidos hasta la fecha de su emisión, y amplíase la amnistía decretada hasta la presente fecha.
Arto. 2°- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., Abril 18, 1950.- M. F. Zurita, D. P.- Mariano Valle Quintero, D. S.,- Juan F. Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D.N., 18 de Abril de 1950.- Lorenzo Guerrero, S. P.- Salv. Castillo. S. S.- Gilberto Morales C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., diez y ocho de abril de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMÁN. Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.