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Sin Vigencia
SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 20, aprobado el 31 de marzo de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 25 de abril de 1925
El Presidente de la República,
a sus conciudadanos,
Sabed:
Que el Senado y Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 20
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1— Toda persona que exporte ganado de asta o casco del o por el departamento de Rivas para la República de Costa Rica, pagará veinte centavos de córdoba por cabeza. De igual manera queda comprendido en el impuesto anterior el ganado que se transporte por el Gran Lago y sea desembarcado en las playas del departamento de Rivas.
Artículo 2— Los veinte centavos de córdoba a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos así: diez centavos para la Municipalidad de la ciudad de Rivas; cinco centavos pan la Junta de Beneficencia, y cinco centavos para la Junta de Fomento.
Artículo 3— Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y dejará de surtir sus efectos el 31 de diciembre del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado— Managua, 19 de marzo de 1925 — Sebastián Uriza, S. P.- R. Collado, S. S.- J. L. Salazar, S. S.
Al Poder Ejecutivo —Cámara de Diputados— Managua, 31 de marzo de 1925 – Vicente F. Pérez, D. P.- Max. Gutiérrez G., D. S.- M. Cordero Reyes,- D. S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial— Managua, 3 de abril de 1925— Carlos Solórzano- El Ministro de la Gobernación, B. Martínez.