Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, CONGRESO NACIONAL DECLARA DÍA DE FIESTA EL 18 DE ENERO DE TODOS LOS AÑOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1293, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1293, Congreso Nacional Declara Día de Fiesta el 18 de enero de todos los años, aprobado el 17 de enero de 1967 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1967, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Congreso Nacional Declara Día de Fiesta el 18 de enero de todos los años

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1293

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN

Artículo 1 Declárase día de Fiesta Nacional, el dieciocho de enero de todos los años, en conmemoración de la fecha del nacimiento de nuestro glorioso poeta RUBÉN DARÍO.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 La presente Ley, entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras de los departamentos de la República y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 16 de enero de 1967. –“Año Rubén Darío”. - (f) Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. -(f) J. Alejandro Romero Castillo C., Diputado Secretario. -(f) César Acevedo Q., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de enero de 1967. - Luis A. Somoza D., S. P. - José Frixione, S. S. - Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Vicente Navas A.- Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Código N°. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 30 de octubre de 1996.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.