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NORMATIVA DE REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

RESOLUCIÓN N°. UAF-N-023-2023, aprobada el 31 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 28 de septiembre de 2023

NORMATIVA DE REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

RESOLUCIÓN No. UAF-N-023-2023

Aprobada el 31 de agosto de 2023
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

CONSIDERANDO

I

Que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe contar con un registro completo de información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales y jurídicas que son designadas por ley como Sujetos Obligados.

II

Que el registro de los Sujetos Obligados le permite a la UAF establecer una relación de coordinación, cooperación e intercambio de información con entidades vulnerables ante el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) con el fin de evaluar riesgos asociados a estos fenómenos, establecer obligaciones básicas de prevención del LA/FT/FP, implementar los procedimientos relativos a sanciones financieras dirigidas contra el FT/FP, obtener la información necesaria y para establecer el régimen de supervisión, control y sanción de los Sujetos Obligados regulados por la UAF.

III

Que los Sujetos Obligados como parte del Sistema Nacional ALA/CFT/CFP, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana de los riesgos asociados al LA/FT/FP, deben coadyuvar con la UAF a proteger la integridad de la economía nacional y dar cumplimiento a los fines establecidos en la Ley No. 976, "Ley de la Unidad de Análisis Financiero" y la Ley No. 977, "Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al: Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", publicadas en La Gaceta, Diario Oficial número 138 del 20 de julio de 2018; el Decreto No. 14-2018, "Reglamento de la Ley No. 976", y el Decreto No. 15-2018, "Reglamento de la Ley No. 977", publicados en La Gaceta Diario Oficial número 190 del 03 de octubre de 2018.

IV

Que los procesos, procedimientos y requisitos establecidos en las normativas son dinámicos debido, entre otras cosas, a los cambios que se producen tanto en el entramado jurídico nacional como internacional relacionado con el enfrentamiento al LA/FT/FP, ante la inclusión de nuevos sujetos obligados y en la imperiosa necesidad de integrar de mejor manera los esfuerzos del Sistema Nacional ALA/CFT/CFP, nos vemos obligados a su revisión de manera periódica para ajustarlas a dichos cambios.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 3, 5 y 15 de la Ley No. 976; los artículos 3 y 30 de la Ley No. 977; las disposiciones generales establecidas en el Capítulo III del Decreto No. 14-2018; y el Acuerdo Presidencial 170-2012, se emite la siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente normativa regula los requisitos y procedimientos que los Sujetos Obligados deben cumplir para inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la UAF, actualizar su información y cancelar su registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa aplica a todos los Sujetos Obligados designados conforme el artículo 9 de la Ley 977 y sus reformas, a excepción de los Abogados y Notarios Públicos y los Contadores Públicos Autorizados, que deberán hacerlo a través del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua respectivamente.

Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

1. Autoridades competentes: Son todas aquellas que, conforme la Ley, tienen designadas responsabilidades relativas con:

a. El enfrentamiento del LA/FT/FP.

b. La función de inteligencia financiera, investigación, persecución, procesamiento y sanción sobre el LA/FT/FP y sus delitos determinantes;

c. El congelamiento, embargo y decomiso de activos criminales;

d. La recepción de reportes de transporte transfronterizo de moneda, instrumentos negociables al portador y/o metales y piedras preciosas;

e. La regulación, supervisión, monitoreo para el cumplimiento de la prevención el LA/FT/FP y sanción a los Sujetos Obligados;

f. La regulación del ejercicio de la actividad económica de las APNFD entre ellas, su licenciamiento, supervisión y sanción.

2. Beneficiario final: Se refiere a la persona o personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Sólo las personas naturales pueden ser beneficiario final de una determinada persona jurídica o estructura jurídica. La referencia a "que finalmente posee o controla" y a "control efectivo final" se refiere a las situaciones en las que el dominio/control se ejerce mediante una cadena de propiedad o a través de otros medios de control que no son un control directo.

3. Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas: Personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra, venta, acopio, importación, exportación, industrialización o explotación minera de metales preciosos y/o piedras preciosas, o bien a la utilización de estos para la elaboración de joyas.

4. Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados. Personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra, venta, importación, exportación, distribución de vehículos automotores sean nuevos o usados.

5. Corredor de Bienes Raíces: Persona natural o jurídica dedicada al corretaje de bienes raíces.

6. Cooperativa: Son aquellas que entre las actividades que realiza con sus asociados otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera; tales como las cooperativas de ahorro y/o crédito y aquellas que no dedicándose principalmente a estas actividades otorgan préstamos a sus asociados

7. Declaración Notarial: Es el instrumento autorizado por un Notario Público, por medio del cual una persona declara un hecho o información en la que asume su responsabilidad legal sobre lo declarado, a fin de hacer constar que la información presentada para el proceso de registro está acorde a lo establecido por la UAF.

8. Inicio de operaciones: Para efectos de esta normativa, se entenderá como inicio de operaciones, cuando el Sujeto Obligado demuestre tener ingreso por ventas y/o servicios de la actividad que lo clasifique como Sujeto Obligado mediante: contratos y/o facturas de compraventa con clientes, Estados Financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal; en caso de que el Sujeto Obligado tenga menos de un año, Estados Financieros acumulados a su última fecha de cierre.

9. Origen de los fondos, bienes y/o activos: Actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral de la que se originan los fondos, bienes y/o activos.

10. Proveedor de servicio de activos virtuales: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

a. Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat;

b. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

c. Transferencia de activos virtuales;

d. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y,

e. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

11. Proveedor de servicios de Compraventa y/o cambio de moneda: Persona natural o jurídica que tiene como fin comercial la prestación de servicios de compraventa y/o cambio de monedas en sus diferentes modalidades, tanto física como electrónica.

12. Proveedor de servicio de Empeño y/o Préstamo: Negocio ejercido por una persona natural o jurídica que se dedica a otorgar al público, préstamos de dinero con fondos propios, pudiendo recibir en garantía bienes muebles y/o inmuebles.

13. Proveedores de Servicios de remesas y similares: Personas naturales o jurídicas que tenga como actividad la aceptación de dinero en efectivo, cheques o cualquier otro instrumento monetario u otro medio de almacenamiento de valor y el consecuente pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario, mediante el empleo de un medio de comunicación, mensaje o transferencia o a través de un sistema de compensación al que pertenece el proveedor de transferencia de dinero o valor. Las transacciones efectuadas por estos servicios pueden involucrar uno o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir cualquier método nuevo de pago.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE PRE-REGISTRO

Artículo 4. Inicio del pre-registro
La persona natural o jurídica que desarrolle actividades bajo las formas establecidas en el artículo 9 de la Ley 977 "Ley Contra el Lavado de activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", deberá solicitar su inscripción ante la UAF una vez que inicie sus operaciones, o desde que la UAF lo haya notificado o convocado a inscribirse como Sujeto Obligado, quien de considerarlo conveniente, podrá designar a un gestor que le colabore para realizar su proceso de registro.

Para solicitar su registro deberá dirigirse al sitio web de la UAF, completar el perfil según el tipo de persona (natural o jurídica) y adjuntar los siguientes documentos según aplique:

1. Documentos o constancias emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) en los que conste las actividades económicas y/o el código de las actividades económicas que el Sujeto Obligado tiene registradas.

2. Cédula de Registro Único del Contribuyente (RUC) del negocio y/o la empresa.

3. Acta Constitutiva.

4. Matrícula de Alcaldía.

5. Constancias, licencias de operaciones o autorizaciones o documentos equivalentes vigentes emitidos por las autoridades competentes. Entre estos documentos se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa:

a. Autorizaciones de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

b. Autorizaciones de registro proveídas por la Comisión Nacional de Micro finanzas (CONAMI).

c. Licencia de operación de Casinos emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

d. Licencia emitida por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

e. Licencia de operación emitida por el Banco Central de Nicaragua (BCN).

6. Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal auditados o certificados por un Contador Público Autorizado con quinquenio vigente al momento de auditar o certificar dichos estados financieros. En caso de que el Sujeto Obligado tenga menos de un año o esté iniciando operaciones y no cuente con un cierre de ejercicio fiscal, deberá remitir los estados financieros acumulados a su última fecha de cierre. Estos estados financieros no deben ser auditados o certificados por el mismo contador que los elaboró y deberán ser presentado en la moneda de curso legal (córdoba). Si el Sujeto Obligado está inscrito en el régimen tributario simplificado de cuota fija, no será necesario la presentación de dichos estados financieros.

7. Contratos y/o facturas de compraventa con clientes, proveedores y aliados de negocios.

Artículo 5. Revisión de la información de pre-registro
Una vez que la persona natural o jurídica haya suministrado la información y documentación detallada en el artículo anterior, la UAF procederá a su revisión; notificando posteriormente vía correo, la aprobación o rechazo de su solicitud de registro.

Artículo 6. Credenciales de acceso a la plataforma electrónica UAF
La UAF les proporcionará credenciales de acceso a la plataforma electrónica a las personas naturales o jurídicas que cumplan con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente normativa, para que continúen con su registro como Sujeto Obligado.

Obtenidas las credenciales, deberá completar los perfiles de información del Sujeto Obligado, de representante legal y/o propietario y del Oficial de Cumplimiento y posteriormente adjuntará los documentos especificados en los artículos del 7 al 9, según corresponda, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

De acuerdo con la complejidad, cantidad y calidad de la información que requiera presentar el Sujeto Obligado, a solicitud de éste, excepcionalmente, la UAF por una sola vez, podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo anterior, por un período no mayor de quince días hábiles.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE REGISTRO

Artículo 7. Requisitos generales de registro Son requisitos para registrarse ante la UAF los siguientes documentos según corresponda:

1. Documento de identificación vigente reconocido por la legislación nacional de las siguientes personas, según corresponda:

a. Propietarios de los negocios, cuando el Sujeto obligado sea una persona natural.

b. Representante legal, cuando el Sujeto Obligado sea una persona jurídica.

c. Miembros de las juntas directivas de sociedades mercantiles.

d. Miembros del consejo de administración de cooperativas.

2. Declaración notarial ante Notario Público con quinquenio vigente a la fecha de la elaboración de esta declaración, mediante la que se haga constar el origen de los fondos, bienes y/o activos utilizados por el Sujeto Obligado para la integración del capital con el cual se constituyó como tal, acompañada de los documentos necesarios que permitan determinar y comprobar el origen de los fondos, bienes y activos a manejarse. En el caso particular de las personas jurídicas, esta declaración deberá ser realizada por todos los socios o accionistas que posean una participación igual o superior al 25% del capital.

3. Declaración ante Notario Público con quinquenio vigente a la fecha de la elaboración de esta declaración, mediante la que se haga constar que el Sujeto Obligado afirma que la documentación proporcionada para el registro ante la UAF es verdadera, correcta y completa.

4. Carta que autorice recibir notificaciones por correo electrónico o por medio de la plataforma electrónica de la UAF.

5. Propuesta de Oficial de Cumplimiento según corresponda:

a. Cuando el Sujeto Obligado sea regulado y supervisado por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP deberá cumplir de acuerdo con la normativa específica aprobada por la UAF.

b. Cuando el Sujeto Obligado cuente con un órgano de supervisión distinto a la UAF, deberá adjuntar los siguientes documentos sobre la designación de la persona que asumirá el cargo de Oficial de Cumplimiento titular o suplente:

i. Carta de No Objeción extendida por su supervisor.

ii. Documentos de identidad, vigentes y reconocidos por la legislación nacional, y hoja de vida del propuesto, la que deberá incluir sus números telefónicos y correos electrónicos de contacto.

En caso de que su órgano de supervisión no exija la designación de un Oficial de Cumplimiento, el representante legal y/o ejecutivo principal de este, recibirán credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la UAF para que sean ellos quienes presenten los reportes que esta requiera, debiendo remitir para su registro: documento de identidad vigente y hoja de vida.

Artículo 8. Requisitos generales de las sociedades mercantiles
Cuando el Sujeto Obligado sea una sociedad mercantil, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, adjuntará los siguientes documentos:

1. En el caso de sociedades mercantiles constituidas en Nicaragua:

a. Escritura pública de constitución social y estatutos, y cuando corresponda, sus reformas; todos debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil correspondiente y tener adherido los timbres de Ley.

b. Escritura pública de poder de representación que faculte a la persona designada por el Sujeto Obligado para actuar en su nombre. En caso de que el poder sea generalísimo o general, este deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil correspondiente.

c. Certificación notarial de acta donde conste la elección de la junta directiva actual.

d. Certificado de Declaración del Beneficiario Final emitido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 977, deberán proveer en el formato o perfil que disponga la UAF a través de su plataforma electrónica, la siguiente información:

a. Estructura accionaria, especificando nombre, tipo y número de documento de identificación de los socios, porcentaje de participación y tipo de acciones.

b. En los casos en que la persona jurídica posea dentro de sus accionistas a otra persona jurídica, deberán proporcionar dentro del mismo formato la estructura accionaria de ésta y deben cumplir con los criterios dispuestos en el literal anterior por cada socio con este tipo de personería. Si éstos a su vez, presentan la misma estructura de participación accionaria, en lo sucesivo detallarán toda la información, hasta determinar al beneficiario final.

c. A esta información, deberá adjuntarse una certificación del secretario de la junta directiva que haga constar que la información es consistente con lo reflejado en el libro de acciones y la información proveída por los accionistas.

3. En caso de que el Sujeto Obligado sea una sociedad mercantil constituida en el extranjero, deberán adjuntar: documento de inscripción otorgado por el órgano de registro mercantil extranjero respectivo y certificado emitido por el Registro Público Mercantil de Nicaragua.

4. En caso de que el Sujeto Obligado sea miembro de un grupo controlado por una sociedad matriz, deberá adjuntar:

a. Documento oficial en que se acredite el número de contribuyente fiscal de la sociedad matriz, sea esta nacional o extranjera.

b. Declaración notarial en la que haga constar la razón social de las entidades miembros del grupo y los tipos de relaciones existentes entre ellas; así como, de los miembros de sus juntas directivas y principales ejecutivos.

c. Copia razonada notarialmente del instrumento que justifique la representación legal de los miembros del grupo por la sociedad matriz.

Artículo 9. Requisitos de las cooperativas
En el caso de que el Sujeto Obligado sea una cooperativa, adicionalmente a lo establecido en el artículo 7, adjuntará los siguientes documentos:

1. Escritura pública de constitución social y estatutos; y cuando corresponda, sus reformas, todos debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil correspondiente.

2. Escritura pública de poder de representación que faculte a la persona designada por el Sujeto Obligado para actuar en su nombre. En caso de que el poder sea generalísimo o general, este deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil correspondiente.

3. Estructura del Consejo de Administración y principales autoridades y tener adherido los timbres de Ley.

4. Certificación emitida por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) en la cual se le otorga personería jurídica.

5. Certificación emitida por el MEFCCA en la que aprueba al Consejo de Administración vigente.

6. Certificación del listado de asociados activos emitida por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

Los documentos establecidos en el presente capítulo deberán presentarse vigentes y en el idioma español. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción, en caso contrario no serán admitidos. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes.

Toda la documentación que se presente para la inscripción ante el registro de Sujetos Obligados de la UAF deberá ser clara, no presentar documentos borrosos, ilegibles, en caso contrario no serán admitidos.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Artículo 10. Evaluación de la información y documentos
La UAF revisará y verificará de forma extra situ la información proporcionada por el Sujeto Obligado para el registro en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha que se recibe la documentación completa; de igual manera, cuando la UAF estime conveniente, realizará visitas in situ al Sujeto Obligado para verificar la información recibida.

Si la inscripción no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información o en los documentos, la UAF pondrá esta circunstancia en conocimiento del Sujeto Obligado para que los subsane en un período no mayor a siete días hábiles.

Artículo 11. Resultados del proceso de registro
Concluida la evaluación de la información y los documentos proporcionados por el Sujeto Obligado para su registro, la UAF notificará vía electrónica al Sujeto Obligado su resultado.

1. En caso de inscripción satisfactoria, se procederá a:

a. Emitir resolución administrativa donde se apruebe su condición como Sujeto Obligado.

b. Emitir resolución de No Objeción de Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente propuesto por el Sujeto Obligado.

c. Emitir el certificado de registro.

d. Generar credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la UAF para el representante legal y el Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente conforme las funciones correspondientes de cada uno.

Con relación a la generación de las credenciales para el caso particular del Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente, estas se generarán una vez que hayan recibido obligatoriamente una capacitación sobre el uso del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) cuando sea convocado por la UAF, pudiendo reprogramarse de manera justificada y a petición del Sujeto Obligado por una sola vez; de no asistir sin previa justificación a dicha inducción, la UAF emitirá Resolución de Objeción, debiendo el Sujeto obligado enviar una nueva solicitud para ocupar el cargo. En el caso de los representantes legales, estos recibirán un instructivo sobre el uso de este módulo.

Todos los documentos enlistados anteriormente, podrán ser visualizados, descargados e imprimidos por el Sujeto Obligado, cuantas veces lo considere necesario.

1. En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la presente normativa, la UAF procederá a cancelar su solicitud de registro y el Sujeto Obligado deberá iniciar nuevamente su proceso de solicitud de registro.

Artículo 12. Certificado de registro
La UAF emitirá certificados que den constancia que el Sujeto Obligado está inscrito en el Registro.

Los certificados de registro estarán compuestos por elementos de seguridad que permitirán verificar su autenticidad y que terceros comprueben que el Sujeto Obligado se ha inscrito en el registro de la UAF.

De igual manera, se actualizará el listado de los Sujetos Obligados inscritos en el Registro a través de la plataforma electrónica de la UAF.

CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE REGISTRO

Artículo 13. Plazo e información por actualizar
Los Sujetos Obligados, mediante la plataforma electrónica de la UAF, deberán notificar y adjuntar la documentación correspondiente dentro de los quince días hábiles posteriores a que ocurran cambios sobre: domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros de la junta directiva o consejo de administración, poderes de representación y documentos de identidad del representante legal o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su solicitud de inscripción al registro de la UAF.

Los Sujetos Obligados regulados por la SIBOIF y la CONAMI notificarán a la UAF sobre la sustitución definitiva de las personas designadas como Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente en un plazo de tres días hábiles desde su aprobación.

Los Sujetos Obligados supervisados por la UAF informarán sobre esto, de acuerdo con la normativa específica que esta promulgue sobre la materia.

Completada la documentación, la UAF revisará y validará la misma dentro de los treinta días hábiles posteriores. Si la revisión de los documentos es satisfactoria, la UAF procederá a realizar los cambios pertinentes. Si la documentación enviada presenta inconsistencias, se le hará saber al Sujeto Obligado, quien deberá remitir a la UAF en un plazo de quince días hábiles la documentación subsanada o correcta. Cuando corresponda, la UAF notificará al Sujeto Obligado la actualización de su certificado de registro.

En los primeros diez días del mes de abril de cada año, los Sujetos Obligados a excepción de aquellos Sujetos Obligados bajo el régimen de cuota fija, deberán remitir a través de la plataforma electrónica de la UAF sus estados financieros correspondientes al último cierre fiscal, auditados o certificados por un Contador Público Autorizado con quinquenio vigente al momento de auditar o certificar dichos estados financieros. Estos estados financieros no deberán ser auditados o certificados por el mismo contador que los elaboró y deberán ser presentado en la moneda de curso legal (córdoba).

CAPÍTULO VI
CANCELACIÓN DE REGISTRO, SUS CAUSALES,
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.

Artículo 14. Cancelación de registro
La Unidad de Análisis Financiero procederá de oficio o a solicitud de parte a cancelar el registro de los Sujeto Obligado a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme a las causales que les sean aplicables, detalladas en los artículos siguientes.

Toda resolución de cancelación de Registro emitida por la UAF será publicada en su página web, y de considerarlo necesario, lo hará en La Gaceta, Diario Oficial o cualquier medio de comunicación social escrito o digital de circulación nacional.

Artículo 15. Causales para la cancelación de oficio
La UAF procederá de oficio a cancelar el registro de los Sujetos Obligados por las siguientes causales:

1. Por disposición de ley.

2. Por resolución administrativa emitida por el supervisor y/o regulador prudencial, según sea el caso.

3. Por resolución judicial.

4. Por resolución firme de sanción administrativa de cancelación de registro emitida por la UAF.

5. Por descontinuar sus actividades en un período mayor a un (1) año.

6. Por el cierre temporal de operaciones mayor a un año.

7. Por comprobarse en visita in situ que no está operando.

Artículo 16. Causales para la cancelación a solicitud de parte.
La UAF procederá a cancelar el registro de los Sujetos Obligados a solicitud de parte por las siguientes causales:

1. El Sujeto Obligado es una persona natural que ha fallecido y su actividad económica es descontinuada.

2. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha extinguido.

3. El Sujeto Obligado ha cerrado operaciones definitivamente.

4. El Sujeto Obligado ha cambiado su actividad económica por otra que corresponde a otro tipo de Sujeto Obligado.

5. El Sujeto Obligado ha cambiado su actividad económica por otra que no corresponde a ningún tipo de Sujeto Obligado según la legislación vigente.

6. Dos o más Sujetos Obligados se han fusionado, extinguiéndose la personería jurídica del Sujeto Obligado que solicita la cancelación de su registro.

Artículo 17. Procedimiento y requisitos para la cancelación de registro de oficio.
La UAF procederá de oficio a cancelar el registro como Sujeto Obligado de manera inmediata y a través de una resolución debidamente fundamentada, con el único requisito de conocer sobre: la publicación en La Gaceta Diario Oficial de una ley que así lo disponga; de la resolución administrativa emitida por el supervisor ALA/CFT/CFP y/o regulador prudencial, según sea el caso; de la resolución judicial emitida por autoridad competente; de la resolución firme de sanción administrativa de la UAF; que ha descontinuado sus actividades o no está operando por más de un año; así mismo, cuando tenga conocimiento a través de:

1. El envío oficial a la UAF de una resolución por parte de la autoridad competente.

2. El monitoreo que realiza la UAF a las publicaciones de La Gaceta, Diario Oficial y sitios web de las autoridades judiciales y competentes.

Artículo 18. Procedimiento y requisitos para la cancelación de registro a solicitud de parte.
El Sujeto Obligado podrá solicitar la cancelación de registro debiendo proceder de la siguiente manera: Dirigir una Carta al Director de la UAF a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL), mediante la cual explique de manera detallada el o los motivos de su solicitud, a la cual, deberá adjuntar los siguientes documentos según sea el caso:

1. Acta de defunción.

2. Constancias emitidas por la DGI y la Alcaldía Municipal respectiva, donde se manifieste el cierre definitivo de operaciones de la entidad o cese de la actividad económica particular que le convierte en Sujeto Obligado.

3. Escritura Pública debidamente inscrita mediante la cual se establezca cualquiera de las siguientes circunstancias: la extinción o disolución de la persona jurídica; la reforma del objeto social de la persona jurídica que conlleve cambios a su actividad económica por otra que no corresponde a ningún tipo de Sujeto Obligado o por otra que corresponde a otro tipo de Sujeto Obligado; la fusión de dos o más Sujetos Obligados que extingue la personería jurídica de quien la solicita.

4. Resolución administrativa emitida por su ente supervisor y/o, regulador prudencial.

5. Declaración notarial en que se haga constar que la información que provee es verdadera, correcta y completa.

6. Certificación emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo.

Artículo 19. Revisión de la información y documentos que sustentan la solicitud de cancelación de registro a solicitud de parte.
Presentados los documentos señalados en el artículo anterior, la UAF los revisará en un plazo no mayor de quince días hábiles. En caso de que haya defectos en los mismos, notificará esta circunstancia al Sujeto Obligado para que los subsane en un período no mayor a siete días hábiles.

Si la solicitud de cancelación ha sido debidamente fundamentada y la documentación se encuentra completa, la UAF emitirá Resolución de cancelación de registro que así lo haga constar.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20. Infracciones y sanciones
La UAF podrá imponer sanciones al Sujeto Obligado cuando determine que hay incumplimiento a lo dispuesto en la presente normativa conforme a las facultades establecidas en el artículo 17 de la Ley 976, el artículo 16 del Decreto No. 14-2018 "Reglamento de la Ley 976", y artículo 36 de la Ley 977, acorde a los procedimientos que se establezcan en la normativa de sanciones.

Artículo 21. Derogación
Se deroga la Resolución No. UAF-N-016-2019 "Normativa de Inscripción de Instituciones Financieras y Actividades No Financieras en el Registro de Sujetos Obligados de la Unidad de Análisis Financiero", publicada en la Gaceta No. 16 del 25 de enero del año 2019.

Artículo 22. Disposición transitoria
Los Sujetos Obligados que se encuentren registrados ante la UAF o en proceso de registro al momento de la publicación de la presente normativa, deberán actualizar la información que corresponda conforme sus disposiciones en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de esta.

Artículo 23. Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Director Unidad de Análisis Financiero, DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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