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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir


DECRETO DE I MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL No. 09-A-2024, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2025

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 13-2025, aprobado el 12 de diciembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 de 15 de diciembre de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa


DECRETO PRESIDENCIAL No. 13-2025

La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y
Co-Presidenta Rosario Murillo

CONSIDERANDO

I

Que los lineamientos establecidos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial No. 09-A-2024, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 144 del miércoles 07 de agosto de 2024.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró realizar mayores amortizaciones al servicio de la Deuda Interna del Gobierno Central y al servicio de la Deuda Externa e Interna de las Empresas Públicas, producto de la mayor recaudación de los recursos tributario y el dinamismo en la Economía Nacional se logró sobre cumplir con las obligaciones contraídas.

III
En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario establecer que los Límites Máximos de Endeudamiento Neto son de manera indicativa, como se detalla a continuación en el presente Decreto.

POR TANTO

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

HAN DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE I MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL No. 09-A-2024, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2025.

Artículo Primero. Reforma.
Se modifica al artículo 6 del Decreto No. 09-A-2024, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 144 del 07 de agosto de 2024, se adiciona en la parte infine el texto siguiente:

"Los límites máximos de endeudamiento neto se establecen de manera indicativa, en caso que los mismos sean negativo cuando las amortizaciones del período sean mayores a los desembolsos efectuados en el mismo, en este caso el resultado será positivo porque es una disminución del nivel de endeudamiento (desendeudamiento), por esta razón se aceptará sin efectuar una modificación al presente Decreto".

Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de diciembre del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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